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TSJReiteradora

AS/0322/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente señala que el Auto de Vista realizó una errónea interpretación de los arts. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además omitió aplicar el art. 179 concordante con el art. 3-j) de la misma norma adjetiva laboral; en ese sentido, erróneamente refirió que, la empresa demandada...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 322

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 168/2022

Demandantes: Ramiro Melo Arancibia

Demandado: Empresa Unipersonal Metal Mecánica “AIMET”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 a 63, interpuesto por la empresa Metal Mecánica “AIMET”, representada por su propietario Ronald Lanza, contra el Auto de Vista N° 09/2022 de 8 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 58 a 59, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Ramiro Melo Arancibia, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 64; el Auto Nº 70/2022 de 24 de marzo (fs. 69), que concedió el recurso; el Auto de 5 de abril de 2022, de fs. 74, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad, Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 46/2021, de 9 de agosto, de fs. 43 a 45, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanado a fs. 10, 13 y 16; disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs21.398,40.-(veintiún mil trescientos noventa y ocho 40/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa, más lo que corresponda por actualización señalada en el art. 9 de Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa Metal Mecánica “AIMET”, representada por Ronald Lanza, formuló recurso de apelación de fs. 48 a 49; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 09/2022 de 8 de febrero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 58 a 59; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia de primera instancia; con costos y costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La empresa Metal Mecánica “AIMET”, representado por Ronald Lanza, formuló recurso de casación, de fs. 61 a 63, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista realizó una errónea interpretación de los arts. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además omitió aplicar el art. 179 concordante con el art. 3-j) de la misma norma adjetiva laboral; en ese sentido, erróneamente refirió que, la empresa demandada no aportó prueba alguna para desvirtuar el pago del desahucio e indemnización, debiendo aplicar el principio de presunción de los hechos afirmados en la contestación a la demanda.

Describió doctrina respecto las presunciones, la aplicación del “in dubio pro operario” sobre los hechos.

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INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Melo Arancibia
Demandado
Empresa Unipersonal Metal Mecánica “AIMET”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado. Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

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