Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 323 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marcio Ramírez Lima y otros
Homicidio
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 164 y vuelta interpuesto por Marcio Ramírez Lima impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 156 a 157 y vuelta pronunciado en fecha 18 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente Marcio Ramírez Lima, Sergio Vásquez Vargas y Jorge Coca Vargas por el delito de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal, el Auto de Admisión Nº 190/2005, sus antecedentes, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: que por sentencia de fojas 114 a 121 el Tribu-nal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba declara al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de homicidio, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel de "El Abra" de Cochabamba y el pago de costas al Estado averi-guables en ejecución de sentencia y a pagarse durante el cum-plimiento de la condena y absuelve al imputado Sergio Vásquez Vargas porque la prueba aportada por el Ministerio Público fue insuficiente para generar en el Tribunal convicción de su culpabilidad con relación al delito de homicidio en grado de complicidad, como acusó el Ministerio Público. Impugnando dicha resolución, Marcio Ramírez Lima interpone apelación restringida (fojas 126 a 127 y vuelta) que es resuelta por el ad quem mediante Auto de Vista cursante de fojas 156 a 157 y vuelta pronunciado en fecha 18 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declara improcedente dicha apelación y, consecuentemente, confirma la sentencia, con costas.
Que impugnando la resolución del Tribunal de Apelaciones, el procesado interpone el recurso de casación de fojas 163 a 164 y vuelta, cuyo contenido refiere las circunstancias del hecho sometido a juzgamiento, pide recalificación del hecho y pide, asimismo, se "revoque la resolución emitida y se fije una sentencia en conformidad a derecho" (sic), denunciando además la existencia de los defectos de sentencia contemplados en el artículo 370 inciso 1) de la Ley Nº 1970.
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