Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 323 Sucre, 06 de Octubre de 2010
Expediente: La Paz 271/2004
Partes: Fabian Flores Tito y Rosa Alarcón de Flores c/ Gina Herrera Roque
Delitos: falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosa Alarcón de Flores el 15 de octubre de 2004 (fojas 766 a 771), impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2004 (fojas 743 a 754) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Fabián Flores Tito y la recurrente contra Gina Herrera Roque, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para efectos de la resolución que corresponda, se tienen los siguientes datos:
1.- Que ante la denuncia de 19 de junio de 1999 interpuesta por Fabián Flores Tito y Rosa Alarcón de Flores por un hecho producido en marzo de 1993 (fojas 1 y 3), se instruyó el Sumario penal contra la imputada, que determinó el Auto de Procesamiento de 16 de abril de 2003 (fojas 687 a 688), bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972. Al término del Plenario se dictó sentencia el 17 de julio de 2003 (fojas 722 a 723), que declaró a la procesada autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, y la condenó por ello a la pena de tres años de reclusión.
2.- Que planteados recursos de apelación interpuestos por la parte querellante y por la procesada, el Tribunal de Alzada dictó Auto de Vista el 20 de agosto de 2004, que confirmó la sentencia de primera instancia. Esa determinación dio origen al recurso de casación que es caso de autos, que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 6 de noviembre de 2004 (fojas 773), sin que hasta la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.
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