Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 323/2012 Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2012
Expediente: 137/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Navor Rojas Vela, Noe Rocha Montaño e Irineo Sánchez Rivera
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Noe Rocha Montaño de fs. 274 a 277 y Navor Rojas Vela de fs. 290 a 284, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 64 de 29 de mayo de 2008 cursante de fs. 266 a 269 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal de fs. 151 a 157, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 05/2008 de 16 de febrero (fs. 208 a 226), declaró a Navor Rojas Vela y Noe Rocha Montaño, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad proporcional al delito cometido, siendo de 20 años de presidio a Navor Rojas Vela y 15 años de presidio a Noe Rocha Montaño a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz sección varones y al pago individual de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 de Código Adjetivo Penal.
Que, ante esta Sentencia a su turno Noe Rocha Montaño de fs. 231 a 234 vta. y 254 a 258 y Navor Rojas Vela de fs. 238 a 242 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de mayo de 2008 (fs. 266 a 269 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 64 declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Navor Rojas Vela a fs.271 y vta, planteó Explicación Complementación y Enmienda, mismo que fue resuelto el 12 de junio de 2008 (fs. 272 y vta.), declarando No Ha Lugar a la Explicación Complementación y Enmienda impetrada, posteriormente realizadas las diligencias de rigor, Noe Rocha Montaño de fs. 274 a 277 vta. y Navor Rojas Vela de fs. 290 a 294 vta., presentaron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos los siguientes:
Recurso de Casación planteado por Noe Rocha Montaño
I.- Señala que tanto la Sentencia pronunciada en primera instancia y luego el Auto de Vista recurrido fueron dictados violando preceptos básicos que tiene directamente relación con los principios Universales y no solo Constitucionales sino que además procesales, como la legítima defensa, valoración de la prueba, falta de objetividad en la evaluación del Ministerio Público, del Tribunal de Sentencia y el de Alzada, errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva Penal.
II.- Denuncia que no se valoró objetivamente las pruebas testificales producidas en el juicio oral y que en el desarrollo del proceso se basó única y exclusivamente en los informes presentados por un grupo de la FELCN que desarrollo el operativo.
III.- Que las diligencias de policía judicial no lograron demostrar, si es que la supuesta sustancia controlada encontrada en el inmueble de Navor Rojas Vejas Vela era de propiedad del recurrente, por lo que, no se puede condenar a una persona cuando no se demostró su culpabilidad con prueba que vincule de forma directa con el hecho delictivo acusado pues en el caso de Autos se hubiese demostrado plenamente que el único responsable del ilícito penal fue Navor Rojas Vela.
IV.- Que, pese a la presentación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Apelación Restringida respecto de la fijación de la pena en otros casos el Tribunal de alzada no los tomó en cuenta al confirmar la Sentencia condenatoria.
V.- Señala como precedentes contradictorios sobre tentativa de Transporte de Sustancias Controladas los Autos Supremos Nº 154 de 29 de abril de 2002, 329 de 21 de agosto de 1995 y 355 de 3 de julio de 1993.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En su Recurso de Apelación Restringida de fs. 231 a 234 vta., solo anunció la invocación de precedentes contradictorios, en su fundamentación de su recurso de fs. 254 a 258 no se invocó precedente contradictorio alguno. Ahora bien en el Recurso de Casación recién se señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 154 de 29 de abril de 2002, 329 de 21 de agosto de 1995 y 355 de 3 de julio de 1993.
De la solicitud: Solicitó se Admita su Recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte Doctrina Legal Aplicable a la presente caso.
Recurso de Casación planteado por Navor Rojas Vela
I.- Señala que no se demostró que el inmueble en el que se encontró la Sustancias Controlada sea de su propiedad, señalando que la Corte Suprema respecto a este punto en el Auto de "Vista" Nº 40 se pronunció respecto del valor que se le debe otorgar a la prueba y en su fundamentación se encuentre de forma Descriptiva e Intelectiva.
II.- Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido realizó una errónea aplicación de la Ley, ya que no consideraron los fundamentos expuestos en su Recurso de Apelación Restringida pues la Resolución dictada en el Auto de Vista objeto del Recurso de Casación es contrario a otros pre cedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia (no señala cuales precedentes).
III.- Señala que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
IV.- Señala como precedentes contradictorios respecto de la errónea valoración de la prueba los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 46 de 28 de enero de 2003, 40 de 21 de enero de 2003.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En su Recurso de Apelación Restringida de fs. 238 a 242 vta., invocó los mismos precedentes contradictorios que en el Recurso de Casación es decir los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 46 de 28 de enero de 2003, 40 de 21 de enero de 2003.
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