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TSJ

AS/0323/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 323/2012

Sucre: 17 de septiembre 2012

Expediente: SC -69 - 12 - S

Partes: Cinthia Aurora Ortuño Villarroel c/ Nicéforo Ortuño Villarroel y otros

Proceso: Nulidad de Posesión y Cancelación de Matrícula en Derechos Reales

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 415 a 419 de obrados, interpuesto por Frida Justina Ortuño Villarroel contra el Auto de Vista Nº 105/2012 de fecha 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 408 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Acta de Posesión y Cancelación de Matrícula en Derechos Reales seguido por Cinthia Aurora Ortuño Villarroel contra Nicéforo Ortuño Villarroel, René Ortuño Villarroel, Aida Luz Ortuño Villarroel, Frida Justina Ortuño Villarroel y Elda Ortuño Villarroel; el Auto de concesión de fs. 427, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Cinthia Aurora Ortuño Villarroel adjuntando declaratoria de herederos a fs. 69, plantea demanda de nulidad de Acta de Posesión y cancelación de matrícula en Derechos Reales contra Nicéforo Ortuño Villarroel, René Ortuño Villarroel, Aida Luz Ortuño Villarroel, Frida Justina Ortuño Villarroel y Elda Ortuño Villarroel, quienes contestan la demanda de manera negativa de fs. 99 a 100 y vlta.; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 66 de fecha 08 de agosto de 2011 cursante a fs. 367 a 369 y Vlta. de obrados, declaró probada la demanda de fs. 70 a 71 y vlta. y consiguiente nulidad del Acta de Posesión de fecha 14 de agosto de 2009 realizada por la Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba emergente del trámite voluntario de declaratoria de herederos y posterior interdicto de adquirir la posesión seguido por los demandados, como también ordenó la cancelación de las siguientes matrículas en Derechos Reales del Departamento de Cochabamba: 1) Matrícula computarizada Nº 3.01.1.99.0012491, Asiento Nº 3 y 4 con respecto a un Departamento "A" en el Piso 2 con una superficie total de 177,93 mts2. en el Edificio Venus ubicado en calle 25 de Mayo Nº 433, Plaza Colón; 2) Matrícula computarizada Nº 3.01.199.0012535, Asiento Nº 3 y 4 con respecto a una Baulera signada con el Nº 5, con una superficie total de 1,66 mts2. y, 3) Matrícula computarizada Nº 3.01.1.99.0012562, Asiento Nº 3 y 4 respecto a un Garaje signado con el Nº 8, ambos inmuebles ubicados en el referido Edificio.

En apelación la Sentencia Nº 66 de fs. 367 a 369 y Vlta., interpuesto por Frida Justina Ortuño Villarroel, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 105 de 29 de marzo de 2012 cursante de fs. 408 a 409, confirmó totalmente la Sentencia, el mismo que fue objeto de solicitud de complementación, aclaración y explicación, habiendo sido rechazada dicha solicitud mediante Auto complementario Nº 36/2012 de fs. 412 y Vlta.; en contra de estas dos resoluciones de segunda instancia, Frida Justina Ortuño Villarroel, recurre en Casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, la recurrente señala que el Juez de instancia a tiempo de pronunciar la Sentencia de fs. 367 a 369 vlta. así como el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 105/2012 confunden la acción demandada, la cual versa sobre nulidad de acto procesal (cuyas características se encuentran establecidas en la normativa adjetiva civil) con la acción de nulidad contractual o nulidad absoluta y/o sustantiva prevista en el ordenamiento sustantivo civil.

Que, la demandante simplemente demandó en forma directa y absoluta, la nulidad del Acta de Posesión hereditaria y sus consecuencias y en ningún momento ha perseguido la nulidad de declaratoria de herederos cuyos fallos se encuentran plenamente vigentes, ejecutoriados y pasados en autoridad de cosa juzgada, de cuya consecuencia se produjo el Acta de Posesión, que pretende hoy su nulidad.

Que, el Auto de Vista Nº 105/2012 y el Auto complementario Nº 36/2012, son completamente atentatorios y agraviantes a sus derechos y de sus "mandantes", carente de lógica y sin la menor fundamentación jurídica y que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir dichas resoluciones incurre en interpretación y aplicación errónea, distorsionada y forzada de las normas del derecho sustantivo y adjetivo que regulan el proceso; entre la aplicación errónea de las normas adjetivas, señala a los arts. 90, 190, 227, 236 y 397 del Código de Procedimiento Civil.

Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo de pronunciar el Auto de Vista Nº 105/2012 se ha abstraído de fundamentar todos y cada uno de los puntos apelados y que ante la solicitud de complementación, aclaración y explicación de dicha resolución, en el Auto complementario Nº 36/2012 de fecha 16 de abril de 2012, no complementa, aclara, ni explica absolutamente nada.

Indica que la nulidad de un acto procesal procede cuando el mismo ha sido realizado por una autoridad que carece de jurisdicción y/o competencia o cuando el mismo ha sido realizado contraviniendo las normas procesales. En el caso presente no se cumple ninguno de los presupuestos legales indicados y por tanto no existe ningún elemento, prueba o hecho que demuestre la nulidad del Acta de Posesión hereditaria que fue objeto de la demanda y por esta situación correspondía al Juez de instancia declarar improbada la demanda, sin embargo no ocurrió así y el Tribunal de Alzada tampoco observó esa situación, debiendo revocar la sentencia apelada.

Con tales fundamentos, la recurrente solicita se pronuncie resolución definitiva casando el Auto de Vista y su Auto complementario y deliberando en el fondo revoquen ambas resoluciones del Tribunal Ad quem y en consecuencia se revoque y declare "improbada la sentencia" pronunciada por la Juez de instancia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Cinthia Aurora Ortuño Villarroel
Demandado
Nicéforo Ortuño Villarroel y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0323/2012Fuente oficial