Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 323
Sucre, 27/08/2012
Expediente: 124/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-123, interpuesto por María Rosa Sevilla Paz Soldán en representación de María Isabel Monroy Barrón, contra el Auto de Vista Nº 150/2011-SSA-I de 20 de diciembre de 2011 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por María Isabel Monroy Barrón contra el SENASIR, la respuesta de fs. 133-134, el Auto que concedió el recurso de fs. 133 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió el Auto Nº 0001144 de 4 de febrero de 2009 cursante a fs. 79-80 de obrados, por el que resolvió fusionar la renta de vejez de los sectores SENASIR y COSSMIL, a favor de la asegurada en el sector COSSMIL en el monto de Bs. 2.982,16 (dos mil novecientos ochenta y dos 16/100 Bolivianos).
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 93), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0321/10 de 22 de julio de 2010 (fs. 97-102), resolvió confirmar el Auto Nº 0001144 de 4 de febrero de 2009 cursante a fs. 79-80.
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 108-109), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 150/2011-SSA-I de 20 de diciembre de 2011 de fs. 118, confirmando la Resolución Nº 0321/10 de 22 de julio de 2010.
Esta Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121-123 interpuesto por María Rosa Sevilla Paz Soldán en representación de María Isabel Monroy Barrón, señalando que el Auto de Vista aplicó de manera incorrecta el artículo 63 del Manual de Prestaciones aprobado por la Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, infringiéndose el principio procesal que dispone que en caso de duda se aplica lo que favorece al asegurado, causándole perjuicio en su economía y atentando el principio de solidaridad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 158.
Señaló además que la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008 debe aplicarse hacia adelante pues su renta data del 2000 y 2005 existiendo mala aplicación porque sería una norma posterior infringiéndose los artículos 477 y 481 del Reglamento del Código de Seguridad Social, vulnerándose también los principios como el derecho de defensa, el derecho a tener una seguridad social, el de presunción de la inocencia del asegurado mientras no se compruebe lo contrario, de la primacía de la realidad ya que en su caso no debe pagar por errores administrativos que después de 10 años se vienen detectando.
Finalmente señala que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista Nº 150/2011 de 20 de diciembre de 2011 disponiendo el recalculo de su renta cancelándole la suma de Bs. 3.782,78, es decir más los incrementos y beneficios del Estado y se le devuelva todo lo descontado indebidamente a partir de enero del 2009.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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