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TSJ

AS/0323/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de matrimonio y otros.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 323/2013

Sucre: 20 de junio 2013

Expediente: CB – 44 – 13 – S

Partes: Christian Sergio Meneses Ramírez, Carla Dubeysa Meneses Ramírez y Mayra Alejandra Meneses Ramírez. c/ Mirza Narda Camacho Goda.

Proceso: Anulabilidad de matrimonio y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs., 351 a 353 vlta., interpuesto por Davis Daniel Gutiérrez Trigo y José Edisson Correa Zabalaga en representación de Christian Sergio, Carla Dubeysa y Mayra Alejandra Meneses Ramírez, contra el Auto de Vista con Partida Nº 201 Libro Nº 194 de 31 de diciembre 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de anulabilidad de matrimonio, seguido por los demandantes en contra de Mirza Narda Camacho Goda, la concesión de fs. 361, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero de Familia, dicta la Sentencia con Ptda. Nº 023 del Libro Nº 67 de 18 de enero 2010 que cursa de fs. 288 a 289, declarando improbada la demanda de fs. 31 a 32, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas.

Dicho fallo es recurrido de apelación por los demandantes, tal cual consta en memorial de fs. 296 a 298 vlta., dictándose a consecuencia del mismo el Auto de Vista con Partida Nº 201 Libro Nº 194 que cursa de fs. 347 a 348 y vlta., por el que la Sala Civil Primera confirma la Sentencia apelada, dicho fallo a su vez es recurrida de casación en la forma por los demandantes, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala que en calidad de antecedentes procesales, el Juez A quo hubiera dictado la Sentencia sin efectuar una adecuada valoración de las pruebas en la tramitación del proceso, que la libertad de estado fuera un requisito cuya ausencia determina la anulabilidad absoluta que es alegada por quienes tenga interés legítimo y actual, por lo que se tendría probado la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto ni extinguido de la demandada, al momento de contraer nupcias con Valdomiro Robert Meneses Belmonte, en contradicción con el art. 46 del Código de Familia lo que provocaría la sanción de anulabilidad del matrimonio que señala el art., 80 del mismo Código Familiar.

Argumenta en calidad de antecedentes que conforme al art. 83 del Código de Familia, la acción de anulabilidad absoluta puede ser demandado por los cónyuges, los padres o ascendientes y todos los que tengan un interés legítimo y actual, manifestando que sus mandantes hubieran interpuesto demanda de anulabilidad el 16 de enero de 2009, y se ha adjuntado el testimonio de la declaratoria de herederos con la finalidad de acreditar el interés legítimo y actual; asimismo efectúan la descripción cronológica de documentos relativos a los antecedentes del proceso de divorcio del primer matrimonio contraído por la demandada con José Fernando Virreira Hermosa y la fecha de cancelación de la misma, y el informe evacuado por el Director de Registro Civil de Cochabamba, para fundar que os contrayentes no contaban con libertad de estado, y manifestar que anulabilidad absoluta de matrimonio planteada por contravención del art. 46 del Código de Familia no fuera susceptible de subsanarse o caducar, sin embargo el Juez en el punto 4, señala que la no haber interpuesto el segundo esposo ninguna acción de anulabilidad, hace aplicable el art. 90 del Código de Familia, aludiendo que dicha acción no se transmite a los herederos, desconocimiento de dispuesto en el art. 83 del citado Código, en sentido de que la acción puede ser intentada por todos los que tengan interés legítimo y actual.

Asimismo en calidad de infracciones señala lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Christian Sergio Meneses Ramírez, Carla Dubeysa Meneses Ramírez y Mayra Alejandra Meneses Ramírez.
Demandado
Mirza Narda Camacho Goda.
Proceso
Anulabilidad de matrimonio y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Anulabilidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0323/2013Fuente oficial