Volver a sentencias
TSJ

AS/0323/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otros
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 323/2014-RA

Sucre, 16 de julio de 2014

Expediente : Tarija 23/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : José Abel Terceros Rojas

Delito : Uso Indebido de Influencias y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs. 162 a 167 vta., José Abel Terceros Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 3 de junio de 2014, de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Cohecho Activo e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 158 y 161, todos del CP, respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 5 a 8 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 07/2012 de 20 de abril (fs. 132 a 138 vta.), declaró al acusado José Abel Terceros Rojas, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y multa de cien días a razón de Bs. 2 (Dos 00/100 Bolivianos) por día, con costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia; asimismo dictó sentencia absolutoria en relación a los delitos de Incumplimiento de Deberes, Cohecho Activo e impedir o estorbar el Ejercicio de Funciones.

b) Contra la mencionada Sentencia, José Abel Terceros Rojas (fs. 144 a 149 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21/2014 de 3 de junio (fs. 156 a 158 vta.) que declaró sin lugar al recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 17 de junio de 2014 (fs. 160), interpuso recurso de casación, el 24 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 162 a 167 vta., se extraen los siguientes motivos:

Con la inicial referencia a normativa que ampararía su recurso, y señalando que ante la existencia de vulneración de derechos constitucionales y consiguientes defectos absolutos, faculta la revisión de oficio del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en su recurso de apelación restringida, entre las infracciones que acusó, se encontraba el de valoración defectuosa de prueba no incorporada legalmente al juicio, respecto al cual -afirma- el Tribunal de alzada se limitó a indicar que las declaraciones de los testigos son suficientes para generar convicción de los hechos, sin considerar que las mismas son contradictorias por sus diferentes versiones, ilegalidad que derivó en la Sentencia condenatoria en base a prueba inexistente; en consecuencia, señala, el Auto de Vista no cumplió con el deber de fundamentación, vulnerando los derechos al debido proceso y defensa, constituyendo defecto insubsanable.

Agrega además, que el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado de forma clara y precisa sobre la errónea valoración probatoria, no se pronunció respecto a los puntos apelados.

En su argumentación el recurrente invoca los Autos Supremos “724” (sic), 523 de 20 de noviembre de 2004, 430 de 5 de diciembre de 2008, 573 de 25 de noviembre de 2009 y “562” (sic).

Adicionalmente (en su petitorio) cita los Autos Supremos 364 de 25 de junio de 2003, 537 de 6 de noviembre de 2010, 422 de 18 de septiembre de 2009, 501 de 10 de octubre de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007, 41 de 3 de noviembre de 2010, 69 de 17 de febrero de 2001, 534 de 17 de noviembre de 2006, 196 de 9 de abril de 2003, 295 de 22 de junio de 2010, 341 de 10 de junio de 2009, 263 de 27 de abril de 2009, 65 de 27 de enero de 2007 y 325 de 26 de mayo de 2009; y, las Sentencias Constitucionales 1301/2011 de 26 de septiembre, 0012/2006-R de 4 de enero, 157/01-R, 0634/06-CA y 1056/06-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Abel Terceros Rojas
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2014AS/0323/2014-RAFuente oficial