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AS/0323/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción negatoria / Improcedencia

La parte recurrente acuso confusión total respecto a las pretensiones de las partes, por cuanto hace referencia como objeto de su demanda, el fundamento que corresponde a la parte demandada y viceversa, por cuanto quienes carecen de titularidad son los demandados estando al margen del debate el crit...

Proceso
Acción negatoria y otro.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 323/2018

Sucre: 02 de mayo de 2018

Expediente: CH – 2 – 18 - S

Partes: Agustina Robles Checa y otros. c/ Mario García Poppe y otros.

Proceso: Acción negatoria y otro.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 947 a 949 vta., interpuesto por Agustina Robles Checa y Adolfo Robles Azurduy contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 324/2017 de 6 de noviembre cursante de fs. 937 a 938 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria y otro, seguido por los recurrentes contra Mario García Poppe y otros, la concesión de fs. 962, la admisión de fs. 968 a 969 vta. y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 15/2017 de 30 de enero cursante de fs. 841 a 871, declarando Improbada la demanda sin lugar a las pretensiones solicitadas; Probada la excepción de inexistencia en la demanda ordinaria, de identificación del objeto de la litis y consiguiente vulneración del derecho a la defensa; Improbada la excepción de inexistencia de legitimidad activa de los demandantes para interponer acción negatoria; Probada la misma excepción respecto de Felicia Palenque Flores y Agustina Robles Checa; Improbada la excepción de errónea interpretación y fundamentación del art. 1455 del Código Civil; con costas. En cuanto al declarado rebelde (Ismael Guillén Iraola) no corresponde condenación de costas (art. 198.II del CPC).

Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora Agustina Robles Checa por memorial de fs. 875 a 876 vta., mereció el Auto de Vista Nº SCC II Nº 324/2017, que confirma la sentencia apelada, con costas y costos en ambas instancias; argumentando que se tramitó medida preparatoria con la finalidad de que los demandados exhiban sus títulos o documentos de propiedad y se hubiese producido confesión en la carencia de título, que no es evidente esta omisión en primera instancia, siendo que un proceso preliminar no tiene naturaleza controversial, dedujo que la demandante no individualizó a los demandados con los inmuebles que perturbaban o molestaban, no siendo suficiente alegar situaciones fácticas, ante la existencia de multiplicidad de pretensiones.

Expuso que la inspección realizada se corrobora la falta de perturbación o molestia alguna; la posesión alegada no tiene relevancia y tampoco la titularidad alegada; no es cierto que los supuestos procesales de una inspección y que no se haya ingresado al inmueble.

Por otra parte, añadió que se ha verificado a través de la pericia la imprecisión de la demanda respecto a todos estos inmuebles y solo precisa cuando habla de la generalidad de la adjudicación de Gloria Medrano, no habiendo señalado nada respecto a las conclusiones de la Sentencia; con relación a los daños y perjuicios que se pretende calcular respecto a la imposibilidad de edificar, pero como se fundó en base a las molestias y perturbaciones que no fueron demostradas la pretensión accesoria no tiene razón de existencia.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

1. Acusaron confusión total respecto a las pretensiones de las partes, por cuanto hace referencia como objeto de su demanda, el fundamento que corresponde a la parte demandada y viceversa, por cuanto quienes carecen de titularidad son los demandados estando al margen del debate el criterio de señalar que plantearon la demanda sin título consecuentemente confirmar un fallo en función a un conflicto inexistente y no demandado, hace que la resolución sea nula, por lo que se ha vulnerado el art. 218.I en relación con el art. 213.II ambos del Código Procesal Civil.

2. Denunciaron la carencia absoluta de fundamentación jurídico-legal y fáctico que justifique la resolución impugnada, que no hacen cita legal alguna que para demostrar su criterio, vulnerando los arts. 213-3)-4) y 218.I del Código Procesal Civil.

3. Manifestaron aplicación e interpretación errónea del art. 1455 del Código Civil, con la agravante de no haber individualizado qué parte de la norma es a la que se hace referencia si se trata del parágrafo I o II, arguyeron que no consideraron los elementos fácticos existentes en el proceso, que justifican su pretensión al no señalar cuál la razón válida para desconocer su titularidad.

4. Señalaron apreciación inadecuada y errónea valoración de la prueba propuesta, que vulnera el principio de objetividad, partiendo de los arts. 145-I-II-III del Código Procesal Civil, arguyen error de derecho debido a que no se fundamenta criterio adecuando al precepto legal, además de la incongruente y contradictoria carece de base legal sobre la convicción de confirmar la sentencia.

Por otra parte no se hace referencia a la prueba literal que evidencia el derecho propietario de los demandantes, ya que no se consideró que Agustina Robles Checa tenga acreditado el derecho propietario por sucesión, derecho adquirido por el art. 1094-I-II del Código Civil, por lo que desconocer o no mencionar este aspecto es una omisión insalvable.

5.- Indicaron contradicción e incongruencia en relación con la parte motivada y la resolutiva del fallo, asumen el criterio de desconocer el derecho propietario, sin embargo en la parte resolutiva contradictoriamente confirman una Sentencia que en ese aspecto es contrario al criterio asumido por lo que se concluye que resulta inadmisible confirmar un fallo del inferior, que en el punto señalado, es contrario a lo argumentado por el superior.

6. Detallan que no existe pronunciamiento expreso del decisorio del Ad quem respecto del punto apelado de falta de pronunciamiento del inferior en relación a daños y perjuicios, que fue omitido por el inferior resultando el fallo de segundo grado incompleto, aspecto que vulnera lo dispuesto por los arts. 218.I y 213.II del Código Procesal Civil.

Por lo expuesto solicitan conceder el recurso de casación conforme dispone el art. 220.IV del Código Procesal Civil e ingresando en el fondo se pronuncie resolución declarando probada.

De la respuesta al recurso de casación:

De la revisión de la contestación, se extraen los siguientes puntos:

1. El recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia debido a que la parte recurrente no indica las normas jurídicas vulneradas o aplicadas erróneamente, ya que debió el recurrente señalar en qué consiste la violación a normas legales, incumpliendo con el art. 274 del Código Procesal Civil.

2. Los recurrentes señalan que el Auto de Vista incurrió en error, sin identificar de modo preciso los supuestos errores. En esa dirección el recurso de casación fue realizada sin fundamentar en qué consiste la violación, aplicación indebida, o interpretación errónea por lo que resulta improcedente con arreglo a los arts. 270, 271-1) y 2) y 274 del Código Procesal Civil.

3. En cuanto al fondo del recurso, su pretensión y la valoración de pruebas fueron efectuadas por el Ad quem de manera fundada, ya que el demandante pretende introducir aspectos confusos con el simple propósito de salirse con las suyas y otros elementos por la hermenéutica jurídica fueron compulsadas en forma íntegra y se han resuelto los puntos de apelación con la debida integralidad en forma clara y precisa.

De conformidad al art. 220.I-4).II del Código Procesal Civil solicita declarar improcedente y/o bien infundado el recurso de casación en la forma y sea con costas.

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ACCIÓN NEGATORIA/ El ordenamiento legal del derecho de propiedad, describe como medios de defensa a la acción negatoria, que señala que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.

Datos del proceso

Demandante
Agustina Robles Checa y otros.
Demandado
Mario García Poppe y otros.
Proceso
Acción negatoria y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 1455 del Código Civil

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