Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 323/2018-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2018
Expediente : Chuquisaca 25/2017
Parte Acusadora : Ignacio La Fuente Urdininea y otro
Parte Imputada : Ricardo Moscoso Moscoso y otra
Delitos : Daño Simple y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2017, de fs. 877 a 887 vta., Ricardo Moscoso Moscoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 181/17 de 31 de julio de 2017, de fs. 863 a 872 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ignacio La Fuente Urdininea y Luis Alberto La Fuente Camacho contra el recurrente y Nielcy Moscoso Guzmán (declarada rebelde), por la presunta comisión de los delito de Daño Simple, Abuso de Confianza e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 357, 346 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 31/2016 de 29 de diciembre (fs. 784 a 793), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ricardo Moscoso Moscoso autor de la comisión del ilícito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de nueve meses de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del querellante, debiendo liquidarse una vez ejecutoriada la Sentencia, siendo absuelto de pena y culpa de los delitos de Abuso de Confianza e Injurias.
Contra la referida Sentencia, el imputado Ricardo Moscoso Moscoso (fs. 797 a 809), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 181/17 de 31 de julio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los cuatro motivos planteados en el recurso; por ende, mantiene incólume la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 799/2017-RA de 17 de octubre, se extrae el motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Se incurrió en falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la sentencia apelada vinculado a la vulneración del debido proceso, debido a que el Tribunal de apelación aduce que el Juez en Sentencia pudo establecer el dolo con el que se hubiese actuado, para ello incluso infieren “que a pesar del conocimiento de su accionar iba a causar daño en el inmueble colindante”, olvidando mencionar que para la configuración del dolo deben concurrir no solo el conocimiento, sino también la voluntad que debe estar demostrada de manera objetiva pese a ser un elemento subjetivo, habiendo reclamado en su apelación restringida el motivo por el que se ha omitido dicho elemento; sin embargo, concluyen “comprendiéndose, que la fundamentación de la sentencia se encuentra suficiente y clara y de contenido descriptivo y analítico”, fundamentación que no es la adecuada, lo cual también contraviene lo establecido en el art. 124 del CPP.
Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que refiere se encuentran vinculados a la obligación de que las resoluciones deben ser fundamentadas y motivadas; asimismo, señala que la contradicción radica en que el que el Tribunal de apelación, no fundamentó de manera clara y precisa las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas en forma positiva o negativa, emitiendo un razonamiento jurídico propio y las razones de sus conclusiones, así como el porqué de la normativa que respalda el fallo es aplicable al caso concreto y no limitarse únicamente a indicar que la sentencia guarda coherencia con lo acusado y sancionado, olvidando que la apelación restringida es un medio para impugnar sentencias que vulneren derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia, ante un Auto de Vista mal estructurado, sin contenido propio, repetitivo y reiterativo, aspectos que deben ser revisados inclusive de oficio por el Tribunal de casación al advertir vulneración flagrante de derechos y garantías constitucionales, que afectan la presunción de inocencia en un proceso que por su naturaleza debió derivar sólo a la vía civil.
I.1.3. Petitorio.
El recurrente solicita, que al haberse advertido que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos y garantías constitucionales se deje sin efecto el mismo debiendo dictarse uno nuevo ingresando a analizar todos y cada uno de los motivos impugnados en su recurso de apelación restringida plateado, debiendo hacerlo en base a la doctrina legal aplicable a señalarse.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 799/2017-RA de 17 de octubre, cursante de fs. 899 a 902 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ricardo Moscoso Moscoso, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 31/2016 de 29 de diciembre, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ricardo Moscoso Moscoso autor de la comisión del ilícito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de nueve meses de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del querellante, debiendo liquidarse una vez ejecutoriada la sentencia, siendo absuelto de pena y culpa de los delitos de Abuso de Confianza e Injurias, en base a los siguientes argumentos:
En base a los hechos probados refiere si bien el inmueble y construcción colindante de Ignacio La Fuente Urdininea, se encuentra a nombre de Norma Nelcy Moscoso Guzmán la construcción es también del Señor Ricardo Moscoso Moscoso.
El inmueble del querellante Ignacio La Fuente Urdininea tiene daños provocados con la construcción del inmueble colindante del señor Ricardo Moscoso Moscoso y otra, dichos daños contienen en: 1) Una pared de la fachada manchada con cemento; 2) Destrucción de la parte del fondo del medidor de gas del señor Ignacio La Fuente; 3) Parte Superior del muro perimetral colindante manchado de restos de cemento que hubiere caído de la construcción del Señor Ricardo Moscoso Moscoso; y, 4) Rajaduras de la pared que colinda con Ricardo Moscoso, así como también la pared del lado derecho.
Que, durante la construcción del inmueble del Nelcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso no se tomaron precauciones para no afectar al inmueble vecino de Ignacio La Fuente Urdininea.
Que, para los cimientos del inmueble de Ricardo Moscoso se tuvo que nivelar la tierra y se encuentra muy por debajo del nivel de los cimientos del inmueble del señor Ignacio La Fuente, a esto se suma además de que para las zapatas se realizaron excavaciones profundas.
No se tiene demostrado que ninguno de los querellantes le hayan dispensado confianza a Ricardo Moscoso Moscoso y menos que este se haya valido de alguna confianza.
No se demostró por ningún medio probatorio que Ricardo Moscoso Moscoso, haya ofendido de modo directo a alguno de los querellantes.
Se llega a la conclusión que con la construcción del inmueble de Ricardo Moscoso Moscoso, se causó daño al inmueble de Ignacio La Fuente Urdininea.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia Ricardo Moscoso Moscoso, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
Señala que la Sentencia se basó en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculado al juicio de tipicidad, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al 357 del CP.
Denuncia que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba; es decir, se hubiera incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; aspecto que, hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso.
Refiere que existió falta de fundamentación en la Sentencia vinculado a la vulneración del derecho al debido proceso, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, vinculado a la previsión contenida por el art. 124 de la norma señalada.
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