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TSJ

AS/0323/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 323/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 5/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de octubre de 2023, cursante de fs. 599 a 602, Nelson Eddy Antezana Peñaranda impugna el Auto de Vista 100/2022 de 1 de septiembre de fs. 589 a 597 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Micaela Nataly Elías en su contra por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2019 de 21 de marzo (fs. 534 a 542), el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nelson Eddy Antezana Peñaranda, autor y culpable de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena de 8 meses de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios causados a la víctima, a ser calificados en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Micaela Nataly Elías y Nelson Eddy Antezana Peñaranda formularon recursos de apelación restringida (fs. 547 a 552 vta. y de fs. 557 a 558), resueltos por Auto de Vista 100/2022 del 1 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente da a conocer que el Auto de Vista, carece de fundamentación y congruencia; puesto que, no se pronunció respecto al dolo y culpa del conductor, tampoco enmarcó su resolución dentro de los principios de legalidad, congruencia, debido proceso, in dubio pro reo y la sana crítica, incurriendo en defecto absoluto de conformidad con el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2018 de 11 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este

Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un

derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Micaela Nataly Elías
Demandado
Nelson Eddy Antezana Peñaranda
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0323/2024-RAFuente oficial