Texto del fallo
SALA PENAL
AUATO SUPREMO No 324 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Félix Guarayo Fajardo, violación
agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas defensora de oficio en representación de Felix Guarayo Fajardo de fs. 147-148, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2001 de fs. 144-145 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido inicialmente por Constantina Alacoria Alacoria y posteriormente, por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 156-157; y
CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 144-145 vlta., el Auto de Vista emitido por la Corte de alzada que confirma la sentencia apelada en todas sus partes de fs. 134-135, pronunciada por el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante la cual declara al procesado Felix Guarayo Fajardo autor del delito de violación agravada, tipificado en el último párrafo del art. 308 con las agravantes del art. 310 inc. 1) y 2) ambos del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, con costas al Estado y a la parte civil, y sin lugar a la responsabilidad civil, por existir desistimiento de la parte civil.
CONSIDERANDO: Que el procesado Felix Guarayo Fajardo no conforme con el auto señalado al exordio, recurre de casación con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 147-148, denunciando incorrecta aplicación de los arts. 37 y 38 del Código Penal y art. 242 de su Procedimiento, por lo que solicita al Supremo Tribunal se proceda a disminuir la pena al condenado imponiéndole la mínima de diez años en presidio, por tratarse de una persona joven, útil a la sociedad.
CONSIDERANDO: Que del análisis exhaustivo de los certificados médicos venidos a fs. 20 y 39, se acredita que la menor Keithy Stella Flores Alacoria, a sus escasos 12 años producto de la violación perpetrada por su padrastro Félix Guarayo Fajardo, con uso de la fuerza, reducción y amenazas si avisaba a su madre o a sus abuelitos, abusó de ella sexualmente en reiteradas oportunidades, prácticamente de junio a noviembre de 1999, llegándola a embarazar, con las consiguientes secuelas psicológicas y sociales en su vida futura, al extremo que para evitar mayores daños se autorizó judicialmente el aborto prematuro, sin que esta expulsión del seno materno sea la mejor terapia de la víctima para su restablecimiento y equilibrio emocional.
Que las circunstancias en que se produjo el abuso sexual, a sabiendas que era el responsable de su cuidado ante la ausencia de la madre de la menor y esposa de él, que cumplía labores de maestra en el chapare, configura el delito de violación agravada incurso en la sanción del art. 308 con relación al art. 310 incs. 1º) y 2º) todos del Código Penal; habida cuenta que estaba consciente y en capacidad plena de darse cuenta que la menor estaba bajo su guarda al ser su hijastra y que el daño proferido era irremediable; hecho aberrante y repudiable no sólo por la conciencia ética individual, sino por el reproche social; de ahí que la pena de veinte años de presidio impuesta por los Tribunales inferiores, corresponde a la gravedad del delito, a sus consecuencias Bio-Psico-Sociales y se halla dentro de los términos fijados por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin infringirse ninguna de las normas sustantivas y adjetivas que invoca el recurrente en su memorial de fs. 147-148, lo que hace aplicable para el caso de autos, el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
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