Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 324-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Eriberto Sandoval Camacho y otra.
Transporte de sustancias controladas y otro.
Sucre, 20 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 353 a 356, interpuesto por Eriberto Sandoval Camacho, impugnando el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, corriente de fojas 346 a 347 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Mery Alba Betancur, por el delito de transporte de sustancias controladas y transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, respectivamente, previstos en los Arts. 55 y 76 de la Ley Nº 1008; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 27 de enero de 2006, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, por decisión unánime declaró a Eriberto Sandoval Camacho, autor del delito de transporte de sustancias controladas, pronunciando sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de once años de presidio; en lo referente a la coimputada Mery Alba Betancur, la declaro sin responsabilidad del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad; decisión judicial que fue impugnada mediante recurso de apelación restringida opuesto por el imputado, fs. 330 a 335 vuelta, declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, por medio de la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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