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TSJ

AS/0324/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 324

Sucre, 03 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Social

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ HILBO S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 63-64, interpuesto por Moisés Pedro Pinto Vera, en representación legal de HILBO S.A., contra el Auto de Vista Nº 209/2006 de 6 de septiembre de 2006, cursante a fs. 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra Hilanderías Bolivianas HILBO S.A. la respuesta formulada a fs. 71, el dictamen fiscal de Fs. 76-77, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs. 8 de obrados, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 06/2006 de 16 de marzo de 2006 (fs. 46-47), que "...declaró improbada la excepción dilatoria opuesta por memorial de fs. 24-25 y de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 44, resolvió declarar ejecutoriado el auto de fecha 23 de agosto de 2005 y legal el monto coactivado de Bs. 640.807,68 debiendo la institución coactivante llevar a trance de subasta y remate los bienes de la Empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A. representada legalmente por el Ing. Moisés Pinto Vera embargados o por embargarse conforme dispone el inc. f) del art. 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972 previas las formalidades de rigor." (sic).

En grado de apelación, promovida por la parte coactivada, a fs.51-52, se pronuncia el Auto de Vista, Nº 209/2006 de 6 de septiembre de 2006, cursante a fs. 60, que confirma la resolución impugnada y cursante a fs. 46-47 de obrados. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 63-64 vta., interpuesto por Moisés Pedro Pinto Vera, en representación legal de la empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado y de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque no señala si recurre de casación en el fondo o en la forma, omite pronunciarse sobre estos aspectos y se limita a realizar un resumen de las acciones realizadas por la empresa, como ser el inicio de la reestructuración voluntaria a la que se acogió, empero se encuentran a la espera de la emisión de una resolución final que les permita acceder a los créditos EFR que consiste en el financiamiento de materia prima que otorgará la NAFIBO y FONDESIF, distrayéndose además en situaciones no claras y precisas, concluyendo se case o anule el auto de vista recurrido, circunstancia que implicaría que el recurso es contradictorio, por solicitar la casación del auto de vista y a la vez la nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
HILBO S.A.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2008AS/0324/2008Fuente oficial