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TSJ

AS/0324/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 324 Sucre, 06 de Octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 255/2004

Partes: Enrique Ángel Durán Roca y Oscar Julio Vargas Villarroel c/ Kathia Medeiros de Vélez Ocampo

Delitos: Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Kathia Medeiros de Vélez Ocampo (fojas 410), en el proceso penal seguido por Enrique Ángel Durán Roca y Oscar Julio Vargas Villarroel contra ella, por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 335, 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se tienen los siguientes datos:

1.- Que habiéndose iniciado el proceso el 23 de septiembre de 1999 (fojas 8), se instruyó Sumario penal en contra de los procesados Kathia Medeiros de Vélez Ocampo y Luís Guarena. La etapa de la Instrucción comenzó el 27 de diciembre de 1999 (fojas 56), habiéndose dictado el Auto de Sobreseimiento Provisional a favor de los encausados el 31 de mayo de 2002 (fojas 201 a 203). Posteriormente, por Auto de Vista de 21 de noviembre del mismo año, se revocó parcialmente el mismo y se ordenó el procesamiento de Kathia Medeiros de Vélez Ocampo (fojas 214 a 216), después de más de dos años y once meses de emitido el Auto Inicial.

2.- Que en el Plenario radicó el proceso el 14 de enero de 2003 (fojas 222) y concluyó esa etapa con sentencia de 14 de abril de 2004 (fojas 336 a 341) que declaró a la procesada culpable de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, y la condenó por ello a la pena de tres años y tres meses de reclusión.

3.- En atención al recurso de apelación interpuesto por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2004 (fojas 379 a 381), revocó la sentencia y declaró absuelta a la procesada. Esa resolución dio origen al recurso de casación interpuesto por los querellantes (fojas 394 a 397), que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre de 2004 (fojas 414), sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con una resolución definitiva.

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Criterio

que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, en su Disposición Transitoria Tercera establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Ángel Durán Roca y Oscar Julio Vargas Villarroel
Demandado
Kathia Medeiros de Vélez Ocampo
Proceso
Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0324/2010Fuente oficial