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TSJ

AS/0324/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de declaratoria de Herederos y otro.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 324/2013.

Sucre: 20 de junio 2013.

Expediente: CH–28–13–S.

Partes: Lucio Valeriano Huallpa, Fanny Valeriano Huallpa y Claudia Valeriano Huallpa c/ Angélica Valeriano Soliz y Teresa Valeriano Soliz.

Proceso: Nulidad de declaratoria de Herederos y otro.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 273, interpuesto por Teresa Valeriano Soliz y Angélica Valeriano Soliz contra el Auto de Vista Nº SCI-85/2013 de 18 de febrero 2013, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y otros, seguido por Lucio Valeriano Huallpa y otros en contra de las recurrentes, la concesión del recurso de fs. 283, los antecedentes del proceso, y

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 27/2012 de 23 de agosto de 2012, que cursa de fs. 225 a 227 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 54 a 56 subsanada a fs. 61 e improbada las excepciones de concurrencia de requisitos de formación del contrato, ausencia de casos de nulidad, falta de acción y derecho y ausencia de contratantes de fs. 70 a 71 y de fs. 77 a 79 de obrados, declarando la nulidad de la declaratoria de herederos, efectuada en favor de Ricardo Valeriano Huallpa ante el deceso de su hijo Ángel Valeriano Soliz y la transferencia efectuada por este en favor de Teresa Valeriano Soliz, mediante documento de 10 de octubre de 2011 protocolizado ante la Notaría de Fe Pública Nº 9 y la consiguiente cancelación de los asientos A-3 y A-4 de titularidad del dominio, correspondiente al folio Nº 1011990001211.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por las ahora recurrentes, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº SCI-85/2013 de fs. 260 a 262 que cursa de fs. 247 a 248, por el que confirma la resolución de primera instancia, que a su vez es recurrida de casación en el fondo, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Las recurrentes, acusan las siguientes infracciones:

1) El Auto de Vista vulnera el art. 3 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial y viola el principio a la seguridad jurídica prescrito en la Ley Nº 025, al señalar que la ley objetiva de interponer demanda de nulidad estaba prescrita, aspecto que ameritaba anular obrados, por lo que se justifica su recurso de casación conforme al art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

2) Acusa vulneración del art. 1 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el principio de seguridad jurídica es la que debían otorgarles, y no dar la seguridad jurídica es vulnerar dicho principio, ya que antes de interponerse la demanda era deber de la Jueza que las leyes se cumplan, por lo que la Sentencia y Auto de Vista, estuviera viciadas de nulidad.

3) Señala vulneración del art. 1296 del Código Civil, trascribiendo parte del Auto de Vista, deduce que en el punto 2 el Tribunal de Alzada, implicaría la contradicción en el Auto de Vista, que el certificado de nacimiento de fs. 1 no demostraría fehacientemente que la calidad de progenitores, señalando que el certificado de nacimiento de Fanny Valeriano Huallpa solo ameritaría que sus padre son Ángel Valeriano y Máxima Huallpa, existiendo error de hecho y de derecho al reconocer por deducción que Claudia Fanny tengan como padres a Ángel Valeriano Soliz y Máxima Huallpa Javier, y al efectuar esa deducción se ha violado el art. 32 del Reglamento de Registro Civil, donde están consignados los datos del nacido, por lo que radicaría la vulneración de la A quo como del Tribunal de Alzada, en determinar que Fanny, Lucio y Claudia sean hijos de Ángel Valeriano Soliz, pues en el certificado de nacimiento de fs. 1, solo consta que sus padres fueran Ángel Valeriano y Máxima, Huallpa, razón por la que deduce la vulneración de los art. 1296 y 1287 ambos del Código Civil, pues en el certificado de nacimiento de Fanny Valeriano Huallpa de fs. 1 no consignaría el apellido materno de sus progenitores.

4) Señala violación de los arts. 190, 192 inc. 2) y art. 3) inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, para indicar que el Auto de Vista señalaría que ninguno de los casos del motivo de apelación hubieran identificado el precepto procesal que sanciona con nulidad los hechos denunciados, y por otra parte en cuanto a la validez de las simples fotocopias como prueba la E.P. Nº 251/1998 de fs. 5 a 7 fuera de aplicación a lo previsto en el art. 1311 del “CPC”, por lo que no fuera evidente la vulneración de los arts. 1287, 1289 y 1309 del Código Civil y los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil, señala que sostener todo ese criterio vulnera el art. 3 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial, refiriendo que el Ad quem hubiera vulnerado la obligación de hacer cumplir la ley.

Asimismo manifiesta haberse vulnerado el art. 190 del compilado adjetivo y el art. 192 inc. 2) del mismo cuerpo legal, indicando que el Auto de Vista hubiera manifestado que ninguno de los cuatro puntos del recurso de apelación se ha cumplido con la carga de identificar el precepto procesal que sanciona con nulidad los hechos denunciados, sobre el cual cuestiona que en el recurso de apelación se hubiera expresado la infracción de los arts. 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Acusa error de hecho y de derecho, al haber otorgado valor a simples fotocopias que cursa de fs. 5 a 7 y de fs. 9 a 30 y de fs. 31 a 32, que habiendo explicado en recurso de apelación, el Tribunal de segunda instancia vulnera los mismos preceptos legales al darles valor a simples fotocopias.

Sostiene que el Auto de Vista resulta ser contradictorio, tomando en cuenta que pese a señalar que los cuatro puntos constituirían recurso de apelación, para señalar que el recurrente hubiera cumplido con la carga de identificar el precepto procesal que sanciona con nulidad los hechos denunciados.

5) Refiere violación del art. 108 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, en cuanto fueran deberes de los bolivianos y bolivianas hacer cumplir la Constitución y las leyes, para cuestionar que precepto otorgaría desconocer el certificado de nacimiento de fs. 1 de Fanny Valeriano Huallpa para aseverar que su padre sea Ángel Valeriano Soliz, y que norma otorgaría potestad judicial para deducir que su padre sea ángel Valeriano Soliz, así también señala que norma otorgaría añadir el apellido materno para que el padre sea Ángel Valeriano Soliz.

Por lo que en amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita anular obrados hasta el momento de interposición de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Valeriano Huallpa, Fanny Valeriano Huallpa y Claudia Valeriano Huallpa
Demandado
Angélica Valeriano Soliz y Teresa Valeriano Soliz.
Proceso
Nulidad de declaratoria de Herederos y otro.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0324/2013Fuente oficial