Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 324/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 51/2015
Parte Acusadora : Yola Márquez Vda. de Medina
Parte Imputada : Juan Hugo Medina Gonzales
Delito : Ofensa a la Memoria de Difuntos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 224 a 225, Juan Hugo Medina Gonzales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2014 de 1 de diciembre, de fs. 218 a 219 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Yola Márquez Vda. de Medina contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2013 de 29 de julio (fs. 115 a 117), el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Hugo Medina Gonzales, absuelto de la comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yola Márquez Vda. de Medina (fs. 138 a 142 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 111/2013 de 4 de diciembre, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 467/2014-RRC de 17 de septiembre (fs. 207 a 213); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 91/2014 de 1 de diciembre, que anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio.
c) El 20 de febrero de 2015 (fs. 222), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa referencia puntual a las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada, el recurrente acusa que se incurrió en valoración defectuosa y: “que no se aplicó bien la norma sustantiva” (sic), ya que no emitió las expresiones que motivan la causa, sino el abogado defensor en una audiencia de medidas cautelares, cuya actuación está amparada por el art. 8 de la Ley 387, pues como imputado en ningún momento profirió ofensas al difunto con expresiones difamatorias o imputaciones calumniosas.
Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y “2000/01 Sala Penal I, 12 de 18 de enero de 2000”.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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