Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 324/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Santa Cruz 61/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Oswaldo Azurduy Ramírez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Imputada : Juan Caba Azurduy
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 1230 a 1233, Oswaldo Azurduy Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 05 de 11 de enero de 2021, de fs. 1223 a 1225 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el recurrente y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como acusadores particulares, contra Juan Caba Azurduy, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia Nº 02/2020 de 11 de febrero (fs. 1107 a 1121), el Tribunal de Sentencia 8° en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló; declarando al acusado Juan Caba Azurduy, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de doce (12) años de presidio, imponiendo al sentenciado el pago de costas procesales regulados en ejecución de sentencia y más multa de 500 días, en razón de 1 Bs. por día; en cuanto a los daños y perjuicio, determinó que una vez ejecutoriada la sentencia se habilitará para la realización del procedimiento establecido para la reparación del daño.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Oswaldo Azurduy Ramírez (fs. 1129 a 1135) y el Ministerio Púbico (1137 a 1143 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 05 de 11 de enero de 2021 (fs. 1223 a 1225 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en su mérito confirmó la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 16 de marzo de 2021 (fs. 1228), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe, contradicción e incongruencia en el Auto de Vista, el recurrente manifestando que la base del recurso de apelación se encontraría sustentado en el art. 370 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) -fundamentación contradictoria-, en el cual observó los siguientes puntos; i) La contraposición de la elemental prueba testifical de la víctima, frente a los certificados o prueba documental; ii) La sobre posición de los Certificados Médicos (muy posteriores) por encima del Informe Psicológico de testimonio de la víctima; iii) Valoración de similar credibilidad otorgado por el Tribunal a quo ratificado por el Tribunal ad quem; en esta situación, acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en total contradicción con su parte considerativa; 1) al haber señalado en el desarrollo del primer agravio, que no existiría violación porque al contrastar la declaración de la víctima (contenido en la pericia psicológica) con el Informe Médico, se habría generado duda respecto de las lesiones y por esa razón no se establecería acceso carnal; en su criterio, esta afirmación sería incorrecta, debido a que se estaría dejando sin valor legal el testimonio de la víctima y estaría condicionado a un Informe Médico en las denuncias de data antigua en delitos de Violación, los casos quedarían sin sanción penal y el plazo para denunciar no sería según el art. 29 del CPP, sino al Certificado Médico con establecimiento de lesión, cunado la sola declaración de la víctima es suficiente para la determinación de la responsabilidad penal, sin necesidad de condiciones en casos de delitos sexuales con data antigua, en el que sea imposible demostrar amenazas o lesiones visibles. 2) En el segundo agravio, se habría señalado que “el acceso carnal vía oral no estaba establecido en la norma”, situación que lo reconoce; en el caso refiere que, si bien se habría acusado por Violación, por las pruebas existentes y por lo objetivamente demostrado en juicio, en aplicación del principio iura novit curia era posible adecuar la fundamentación al tipo penal de Violación en Grado de Tentativa.
En estos hechos, acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en contradicciones e incongruencias en la fundamentación entre los considerandos del Auto de Vista impugnado, debido a que habría fundamentado aspectos que no serían parte de su propia decisión contradictoria, por ello atentaría a la garantía del derecho al debido proceso al constituirse en actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación coherente.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 674/2010 de 17 de diciembre y 325/2012 de 12 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 21 de 42 parrafos.