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TSJReiteradora

AS/0324/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Recálculo

La parte recurrente afirmó que la determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado no se ampara en ninguna normativa o documento, existiendo falta de fundamentación, sustentándose únicamente en la no aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) no teniendo relev...

Proceso
Renta de Vejez
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 324

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente : 134/2021-S

Demandante : Irma Calderón Ortuño

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso : Renta de Vejez

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 222 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por Jorge Álvaro Trigo Torrico Director General Ejecutivo, por intermedio de su apoderada Claudia Maldonado Encinas; impugnando el Auto de Vista Nº 038/2020 de 26 de agosto, de fs. 213 a 210, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite renta de vejez, gestionado por Irma Calderón Ortuño; el escrito de fs. 232 a 228 por el que se contestó el recurso, el Auto de 22 de febrero de 2021 de fs. 227, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 23 de marzo de 2021 (fs. 239 y vta.), y todo lo que fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de Renta de Vejez.

Mediante Resolución 07560 de 19 de abril de 2000, el SENASIR, concede a favor de Irma Calderón Ortuño, renta de vejez con reducción de edad en el 91% de su promedio salarial.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 2675 de 09 de diciembre de 2019 de fs. 130 a 126, resolvió asignar a la asegurada Irma Calderón Ortuño la fecha de nacimiento 04 de febrero de 1948 y matrícula 485204 - COI y RECUPERAR el monto de lo indebidamente cobrado, por la asegurada debiendo descontarse en el porcentaje del 20% de la Renta Unica de Vejez con Reducción de Edad otorgada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado; decisión que fue replicada por la Resolución Nº 2713 de 11 de diciembre de 2019 de fs. 136.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación de fs. 165 a 162, interpuesto por Irma Calderón Ortuño, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 119/20 de 01 de junio de fs. 186 a 178, CONFIRMÓ las Resoluciones Nº 0002675 de 09 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 2713 de 11 de diciembre de 2019 emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; por considerar que se encuentran conforme a disposiciones legales vigentes.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 119/20 de 01 de junio, Irma Calderón Ortuño, interpuso recurso de apelación de fs. 201 a 198 y vta., y la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 038/2020 de 26 de agosto, de fs. 213 a 210, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº Nº 119/20 de 01 de junio de 2020, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 07560 de 19 de abril de 2000. Sin costas ni costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la apoderada del Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 222 a 217, en el que alegó:

Afirmó que la determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado no se ampara en ninguna normativa o documento, existiendo falta de fundamentación, sustentándose únicamente en la no aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) no teniendo relevancia en el presente caso, debido a que la normativa aplicada es el art. 478 del RCSS. Acusó también, de violación de principios constitucionales de integridad y oportunidad art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señaló que la otorgación de rentas indebidas constituye daño económico al Estado y más aún si se pretende otorgar una renta sin reducción de edad infringiendo la normativa vigente, como se indica en el Auto de Vista.

Las disposiciones infringidas e impugnadas son: art. 410 de la CPE, 423, 87, 88, 93 y 478 del RCSS, arts. 23 y 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 5 del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, Resolución Ministerial (RM) Nº 266 de 25 de mayo de 2005, Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836 y art. 8 del DS Nº 23215.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista recurrido y se confirme la resolución Comisión de Reclamación Nº 119/20 de 1 de junio emitida por el SENASIR.

Contestación.

El asegurado contestó el recurso, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el mismo.

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Máxima

RENTA DE VEJEZ/ El o la asegurada al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones adjuntará documentación que el SENASIR tiene la obligación de valorar la misma y no sólo limitarse a verificar sus archivos, siendo un derecho adquirido por el tiempo de trabajo realizado, el cual tiene como fin garantizar el sustento del beneficiario y de su entorno familiar.

Datos del proceso

Demandante
Irma Calderón Ortuño
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta de Vejez
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991. Artículo 2-b) de la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001.

Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0324/2021Fuente oficial