Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA
Auto Supremo Nº 324/2022
Sucre,15 de junio de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 230/2022
Demandantes: Maikol Edson Terrazas Pereira
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Vicente Rembert Cuellar Tellez
Rider Aguilera Cuellar
Materia: Laboral
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación de fs. 322 a 331, interpuesto por Rider Aguilera Cuellar en representación legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno., contra el Auto de Vista Nº 79/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 298 a 305, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Mabel Roxana Baltazar Rosas y Mónica Espinoza Antezana; con memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 298 a 305; la contestación al recurso de casación a fs. 341 a 346 vta., el Auto que concede el recurso de fs. 347; el Auto Supremo de admisión Nº 230/2022-A de 9 de mayo; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia. -
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Maikol Edson Terrazas Pereira, la Jueza del Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia No 9 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 205 a 210., declarando: improbada la demanda por haberse probado la inexistencia de la obligación de reincorporación laboral, sin costas.
Auto de Vista. -
El recurso de apelación interpuesto por la Cristhian Yovanny Fernandez y Jhonny Vargas Peña, en representación legal de Maikol Edson Terrazas Pereira, el 20 de noviembre de 2020 de fs. 245 a 252 vta., que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 79 de 26 de agosto de 2021, que revoca en su totalidad la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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