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TSJ

AS/0325/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 325-A Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES : Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y otro c/ Teodoro Gonzáles Valero y otro.

Despojo.

Sucre, 20 de marzo de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 88 a 90 y 94 a 96, planteados por los ciudadanos inculpados Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2007 de 6 de enero de 2007, corriente de fojas 78 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez, contra los recurrentes, por el delito de Despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 26 de septiembre de 2006, pronunció sentencia condenatoria declarando a los incriminados Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero, autores del delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión para el primero, y un año de reclusión para el segundo, fs. 43 a 48; decisión judicial que fue objeto de apelación restringida conjunta por ambos inculpados, declarada improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro mediante Auto de Vista de 6 de enero de los corrientes, fs. 78 a 79 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, los fundamentos de ambos recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de enero de los corrientes son idénticos, con la única diferencia que se hace a la pena de reclusión recibida, en el caso de Teodoro Gonzáles Valero tres años, y en el caso de Pedro Pablo Gonzáles Valero, motivo por el que se los resume de manera conjunta, siendo dichos argumentos: (i) que se les condena por el delito de despojo, cuando en la constitución de dicha figura no existe prueba suficiente; (ii) los fundamentos de la resolución impugnada son generales, no pronunciándose sobre las violaciones e inobservancias señaladas, habiendo actuado el Tribunal de Alzada en forma mecánica; (iii) denuncia la no aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, porque fue procesado en forma injusta, ilegal y en un proceso donde no existió prueba alguna; (iv) no existió violencia ni siquiera verbal, tampoco amenazas, engaño o abuso de confianza, elementos del despojo, así como no existe prueba en la que se determine en qué lugar pudo haberse registrado el despojo ni en qué proporción - metros cuadrados, hectáreas - como tampoco se indica en la sentencia cuando se pudo haber registrado dicho despojo; (v) no existió despojo, no existe prueba de cargo, lo que ocurrió es que nunca se dio la mensura entre la propiedad del ex-patrón, adquirida por los querellantes, con la de los ex-colonos, donde alegan vivir desde su niñez.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y otro
Demandado
Teodoro Gonzáles Valero y otro.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0325/2007Fuente oficial