Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 325 Sucre, 14 de octubre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rossana Vallejos Herrera en representación de Lorgio Morales Uriona c/ Teresa Vargas de Rivero.
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara la inadmisibilidad del recurso de casación)
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Sucre, 14 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rossana Vallejos Herrera en representación de Lorgio Morales Uriona de fojas 147 a 149 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 208 de 12 de septiembre de 2007 de fojas 133 a 134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Teresa Vargas de Rivero, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Mixto de Partido y Sentencia de la Provincia Velasco, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante sentencia de fojas 97 a 100 vlta., declaró a Teresa Vargas de Rivero autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (Palmasola), debiendo devolver el dinero que retiene en su poder a favor de Lorgio Morales Uriona, más costas al Estado; de otro lado suspendió condicionalmente la pena en cumplimiento del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal. Resolución que fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 133 a 134 vlta., que declaró procedente la apelación, declarando a Teresa Vargas de Rivero absuelta de los delitos de apropiación indebida, y abuso de confianza incurso en los artículos 345 y 346 del citado código sustantivo.
Resolución recurrida de casación por el querellante, por lo que se pasa a revisar si cumple con los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO: Que, Rossana Vallejos Herrera en representación de Lorgio Morales Uriona mediante recurso de fojas 147 a 149 vlta., expresa:
EL Tribunal de alzada incurrió en faltas formales, al no considerar los elementos probatorios, incumplimiento así con lo que dispone el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal; y
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