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TSJ

AS/0325/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
encubrimiento, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, trata de seres humanos
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 325/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: Potosí 221/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Llallagua contra Paola Andrea Castillo Vargas, Valeria Villca Condori, Verónica Coca Vallejos de Villca, Roxana Aidé Cachi Sillo, Adhemar Villca Coyo

DELITO: encubrimiento, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, trata de seres humanos

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Castillo Vargas (fs. 305 a 313), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2013 emitido el 1 de octubre de 2013 y la resolución complementaria del 14 de octubre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 280 a 287), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Llallagua contra Valeria Villca Condori, Verónica Coca Vallejos de Villca, Roxana Aidé Cachi Sillo por la presunta comisión del delito de trata de seres humanos, previsto y sancionado por el artículo 281 bis del Código Penal, Adhemar Villca Coyo por la presunta comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el artículo 171 del Código Penal y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y trata de seres humanos, previstos y sancionados por los artículos 199, 203 y 281 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, tercera sección municipal de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 2/2013 el 6 de mayo de 2013 (fs. 213 a 224), declarando: 1. A los imputados Valeria Villca Condori, Verónica Coca Vallejos de Villca, Roxana Aidé Cachi Sillo autoras y culpables del delito de trata de seres humanos, previsto y sancionado en el artículo 281 bis inciso a) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva “San Miguel” de la localidad de Uncía; 2. A la imputada Paola Andrea Castillo Vargas autora y culpable de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y trata de seres humanos, previstos y sancionados en los artículos 199, 203 y 281 bis del Código Penal, condenándole a las penas privativas de libertad de seis y diez años, respectivamente, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva “San Miguel” de la localidad de Uncía, y; 3. Al imputado Adhemar Villca Coyo autor y culpable del delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 171 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y en estricto cumplimiento del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal le concedió el beneficio del perdón judicial, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima a averiguarse en ejecución de Sentencia.

Contra la citada Sentencia las imputadas Paola Andrea Castillo Vargas, Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori formularon recursos de apelación restringida (fs. 228 a 234, 236 a 242 y 243 a 250), resueltos por Auto de Vista Nro. 31/2013 de 1 de octubre de 2013 (fs. 280 a 287), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por Paola Andrea Castillo Vargas y procedentes los recursos de apelación restringida planteados por Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori, en consecuencia anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio en reenvío. Asimismo, ante la solicitud de complementación del Auto de Vista formulada por la imputada Paola Andrea Castillo Vargas, mediante memorial de fojas 292, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió la resolución complementaria de 14 de octubre de 2013 que aclaró que el reenvió es para todos los imputados, sin modificar el Auto de Vista Nro. 31/2013 de 1 de octubre de 2013.

Con el Auto de Vista y la resolución complementaria que anteceden, Paola Andrea Castillo Vargas fue notificada personalmente el 10 y 17 de octubre de 2013, respectivamente (fs. 290 y 297) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 24 de octubre de 2013 (fs. 305 a 313).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Violación de derechos y garantías constitucionales. Citando al tratadista Carlos Alberto Chiara Díaz para fundamentar el recurso de casación, señala que los fundamentos en los que se sustenta el Auto de Vista impugnado no son coherentes y fundamentados, alegando que correspondía su absolución.

Aludiendo las Sentencias Constitucionales Nros. 0523/2011-R de 25 de abril y 0336/2005-R de 8 de abril, indica que el Tribunal de Sentencia no valoró todos los medios de prueba introducidos a juicio, llegando a pronunciar Sentencia sin ningún fundamento jurídico y por delitos no acusados; si bien el Tribunal de Alzada anuló el juicio, empero emitió criterio respecto a la materia sustantiva que lesiona sus derechos constitucionales, como el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído en juicio.

Precisa que la Sentencia y el Auto de Vista objeto del recurso vulneran el artículo 13 del Código Penal y el derecho al debido proceso, por cuanto no existe individualización de la participación de los acusados; en ese sentido, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 59 de 27 de enero de 2006, sobre la teoría del dominio del hecho o la teoría del acuerdo previo común, para aducir que el Tribunal de Alzada soslayó esa obligación jurídica al no haberse demostrado su participación criminal en los delitos condenados, dado que no se probó que sea autora, mencionando la Sentencia Constitucional Nro. 757/2003 de 4 de junio, y ante la violación del derecho al debido proceso, concurre el defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, aduce la facultad prevista en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial e invoca el Auto Supremo Nro. 73 de 10 de febrero de 2004.

2. Errónea aplicación de la ley sustantiva. Que la Sentencia apelada y el Auto de Vista impugnado no consideraron los elementos configurativos del tipo penal acusado de trata de seres humanos, previsto en el artículo 281 bis inciso a) del Código Penal, tomando en cuenta que la acusación es la base del juicio, conforme señala el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, y si no se adecua al tipo penal acusado corresponde la absolución; en ese sentido, invoca como procedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 21 de 4 de julio de 2006, para señalar que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista impugnado en lo que se refiere al primer agravio de su recurso de apelación restringida no tiene la solidez jurídica, teniendo en cuenta lo manifestado por el tratadista Jorge José Valda Daza sobre el delito de trata, de ahí que se constituiría en víctima ya que en momento alguno realizó acto que encuadre en ese tipo penal; si bien denunció “violación de error in iudicando” (sic), empero no fue valorado por los Vocales, lo propio ocurre con la agravante, considerando el artículo 13 del Código Penal, toda vez que la Sentencia Nro. 03/2013 sin ninguna individualización establece la agravante referida a que la víctima sea niño, niña o adolescente cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad, sin señalar la norma legal, mas al contrario se efectuó una generalización de los sujetos procesales, igualmente ocurre con el Auto de Vista impugnado al señalar aspectos doctrinarios y no pronunciarse al respecto.

En cuanto a los ilícitos penales acusados, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Sentencia Nro. 02/2013 de manera contradictoria le condenó por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, siendo ilógico e incoherente, y el Auto de Vista impugnado con relación al primer agravio de su recurso de apelación restringida señaló “… se tiene que en definitiva no se ha concretado un agravio en la dimensión señalada por lo que la denuncia no es evidente” (sic).

Indica que le otorgaron dos Sentencias en un solo juicio, sobrepasándose cualquier límite de pena, y se le condenó por delito que no se le acusó, aspecto que debió ser analizado por el Tribunal de Apelación, más aun si se considera la contradicción existente en la Sentencia Nro. 02/2013; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 99 de marzo de 2005 (Sala Penal II), para indicar que la Sentencia Nro. 02/2013 y el Auto de Vista impugnado no valoraron ese aspecto, señalando la existencia de los elementos del tipo mal fundamentados.

Transcribe el contenido de los artículos 198 y 199 del Código Penal, estableciendo la diferencia de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 455 de 14 de noviembre de 2005 para señalar que se le acusó por el delito de falsedad ideológica y no por el delito de falsedad material, sin demostrarse que haya realizado ciertas acciones para que exista la falsedad material, por cuanto la Abogada Iblin Cavero Gonzáles le entregó el certificado médico y el certificado de nacimiento, creyendo que eran legales, de ahí que no intervino en la facción de ninguno de los documentos, siendo responsables la Abogada y el Director del Hospital, consiguientemente rigiendo el principio de legalidad al Ministerio Público y a los operadores de justicia no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada, lo cual constituye una inobservancia de la ley; si bien el Tribunal de Apelación identificó como autora a la Abogada Iblin Cavero Gonzáles del delito de trata de seres humanos, empero no se pronunció sobre su participación.

3. Errónea aplicación de la ley procesal. En lo que respecta a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, acusa la violación al debido proceso consagrado en los artículos 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, en su derecho a la defensa amplia e irrestricta, por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada, cuando en la reinstalación del juicio el 15 de abril de 2013 el Tribunal de Sentencia pronunció el auto complementario al auto de apertura por el que también se le acusa por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, notificándosele en ese momento y continuándose con el juicio en forma inmediata, sin otorgarle el plazo de cinco días para que observe el mismo y un cuarto intermedio para que pueda ejercer su derecho a la defensa, presentando prueba sobre ese delito, aspecto que el Tribunal de Alzada no consideró a momento de resolver la apelación restringida, pues debió ser de oficio, en cumplimiento al Auto Supremo Nro. 101 de 1 de abril de 2005 (Sala Penal I).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Llallagua
Demandado
Paola Andrea Castillo Vargas, Valeria Villca Condori, Verónica Coca Vallejos de Villca, Roxana Aidé Cachi Sillo, Adhemar Villca Coyo
Proceso
encubrimiento, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, trata de seres humanos
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0325/2013Fuente oficial