Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 135/2021-S
Demandante: Marco Antonio Gallardo Rengel
Demandado: Hilmer Chávez Jáuregui propietario de “Epicentro Bar & Munch”
Proceso: Derechos y Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 163, interpuesto por Hilmer Chávez Jáuregui propietario del negocio “Epicentro Bar & Munch”, contra el Auto de Vista N° 148/2020 de 17 de julio, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Marco Antonio Gallardo Rengel contra el propietario del negocio recurrente; el Auto N° 35/2021 de 4 de febrero, que concedió el recurso a fs. 167; el Auto de 16 de marzo de 2021 a fs. 207, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos y beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Nº 6 de La Paz, emitió la Sentencia N° 4/2019 de 4 de enero, de fs. 112 a 127, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, subsana a fs. 6; disponiendo que el demandado, cancele a favor de Marco Antonio Gallardo Rengel, la suma de Bs 37.187,40.- por conceptos de indemnización, vacaciones, incrementos salariales, bono de antigüedad, indemnización, desahucio, vacación y aguinaldos; más la multa del 30% y actualización prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de esta determinación Hilmer Chávez Jáuregui, por memorial de fs. 135 a 139, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 148/2020 de 17 de julio, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Conforme se tiene referido, en conocimiento del señalado Auto de Vista N° 148/2020 de 17 de julio, el demandado, formuló recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 158 a 163, señalando:
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