Texto del fallo
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 483/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 728 a 731 vta., interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.) contra el Auto de Vista N° 176/17 de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 724 a 725, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por Enrique Oscar Barreda Sequeiros contra la institución recurrente, el Auto de fs. 737 vta., que concedió el recurso, el Auto N° 483/2017-A de 18 de octubre, de fs. 748 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
Enrique Oscar Barreda Sequeiros, por memoriales de fs. 3 y vta. y 7, formula la demanda de reincorporación contra EPSAS S.A., argumentando que fue contratado por la empresa de aguas ILLIMANI SA (hoy EPSAS SA) desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 15 de julio de 2014, que mediante memorándum EPSAS SA INTERV/DRH/258/2014 de 15 de julio, donde le manifiestan que al haber infringido una serie de articulados del reglamento interno de trabajo se prescindía de sus servicios como asesor legal y hace referencia a informes y resoluciones que desconoce por lo que, al no haber sido de conocimiento previo para la gradación de sanciones y no ser procesado internamente, alega despido injustificado y pide reincorporación de pago de sueldos devengados y reposición de sus derechos laborales, añade que recibía un salario de Bs. 10.500.-.
La Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, por decreto de 31 de julio de 2014, cursante a fs. 8, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien se apersona y responde a la demanda de fs. 32 a 40 y opone excepciones previas de conexitud de causas e imprecisión y contradicción en la demanda, resuelto por Resolución 252/2015 de 9 de julio, cursante a fs. 557 y vta., que declara improbada las excepciones previas planteadas, fallo ejecutoriado mediante auto de 18 de noviembre de 2015.
Mediante Auto de 25 de enero de 2016, cursante a fs. 566, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 245/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 693 a 695 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 3 y vta. y 7, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del actor, en el cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de sueldos devengados, aguinaldos y bono de antigüedad, desde la fecha de la interrupción laboral, hasta su efectiva reincorporación, debiendo descontársele todo lo que pudo haber percibido por trabajo realizado en ese lapso, tanto en entidades públicas como privadas, cuyo monto se establecerá en ejecución del fallo.
I.2. Auto de Vista
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