Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 326 Sucre 27 de agosto de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Aníbal Montenegro Zacharias y otro,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aníbal Montenegro Zacharias a fs. 245-248, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 de fs. 242-243 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 254-255; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen., por Auto de Vista de fs. 242-243 vlta., confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de fs. 211-218 vlta., mediante la cual declara al procesado Aníbal Montenegro Zacharias, autor y culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8º del Cód. Pen., con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola y demás sanciones secundarias de ley, y al procesado Santos Silva Rojas autor y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 8º del Cód. Pen., con relación al art. 55 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y demás sanciones colaterales de ley.
CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el procesado Aníbal Montenegro Zacharias, con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 245-248, acusando en lo principal la violación de los Parágrafos I, II, III, y IV., del art. 16 de la Constitución Política del Estado, art. 55 de la L. Nº 1008 y art. 13 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece lo siguiente:
1º. Que es evidente que producto del operativo realizado por los agentes de UMOPAR, en la Localidad de Arroyo Concepción, en fecha 31 de octubre de 1999, en un retén se interceptó el automóvil marca "Susuki", con placa de control Nº AT-5255, conducido por Santos Silva Rojas y como acompañante a Anibal Montenegro Zacharías.
2º. Que Santos Silva Rojas pese a darse a la fuga y arrojar un paquete que llevaba consigo, fue detenido inmediatamente y como consecuencia del rastrillaje los agentes de UMOPAR, le incautaron en forma infraganti la cantidad de 500 grs. de cocaína, conforme consta por el acta de fs. 9 y el análisis de laboratorio de fs. 13, lo que configura su conducta culposa y antijurídica en la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8º del Cód. Pen, en relación al art. 55 de la L. Nº 1008; alcaloide que pretendía llevar hasta la República del Brasil, por encargo del principal incriminado Aníbal Montenegro Zacharias.
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