Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 326
Sucre, 23 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Elsy Álvarez Moscoso c/ Farmacia "Santa María".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 104-106, interpuesto por Anne Paóla Mc Farlane Ordóñez de la Haza, en representación de la propietaria de la Farmacia "Santa María" contra el auto de vista Nº 92 de 19 de marzo de 2002 (fs. 101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Elsy Álvarez Moscoso, contra la Farmacia que representa la recurrente, la respuesta de fs. 108-109, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de octubre de 2001, (fs. 88-89), declarando probado el derecho demandado, disponiendo que la Farmacia "Santa María", de Rosario Paz Gutiérrez, pague a favor de la actora la suma de Bs. 9.746.00.-, conforme al finiquito de fs. 2.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 92 de 19 de marzo de 2002 (fs. 101), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la demandada, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando que se violaron los arts. 9 incisos e) y g) del R.L.G.T., y 167 del Cód. Proc. Trab., porque la demandante incurrió en abuso de confianza en el ejercicio de sus funciones, al desviar las cuentas de los empleados, dándoles un uso distinto, aspectos que fueron reconocidos por la actora y que determinan el no pago de sus beneficios sociales. Alega también que se incurrió en error de hecho en la valoración de las pruebas al haberse omitido considerar los arts. 62 y 63 del Reglamento Interno de la Farmacia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 44/00 de 3 de febrero de 2000, que establecen que los trabajadores que incurren en las infracciones cometidas por la demandante, deben ser despedidos sin goce de beneficios sociales. Concluye solicitando en forma contradictoria, que se case el auto de vista y "se mantenga la sentencia de primera instancia con costas y demás condenaciones de ley", pese a que dicha determinación fue confirmada en el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Los incisos e) y g) del art. 9º del R.L.G.T., determinan que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando se incurra en incumplimiento total o parcial del contrato del trabajo o del reglamento interno de la empresa o cuando se incurra en abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; empero, estas causales no pueden ser aplicadas discrecionalmente por el empleador, sino previo sumario informativo o proceso interno en el que se debe demostrar las infracciones acusadas.
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