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TSJ

AS/0326/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Nulidad de documento privado.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 326 Sucre, 18 de julio de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario-. Nulidad de documento privado.

PARTES : Lilian Mirtha Mercado Jaldín c/ Francisco Goitia Aguilar

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 350-351, por Lilian Mirtha Mercado Jaldín, contra el auto de vista de fs. 346, pronunciado en fecha 18 de octubre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento privado seguido por la recurrente, contra Francisco Goitia Aguilar, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 346, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anula el auto de concesión de alzada de fs. 333 de obrados y declara ejecutoriada la sentencia, con el argumento que la demandante Lilian Mirtha Mercado Jaldín, a tiempo de presentar su memorial de apelación de fs. 327 a 329, no ha expresado ningún agravio, concretando su apelación a una relación de los diferentes datos del proceso, a manera de alegato en conclusiones, sin fundamentar los errores que haya podido cometer el juez.

Resolución de vista que es recurrida en casación por la demandante, quien alega haber fundamentado el agravio sufrido con la sentencia, señalando que el tribunal ad quem, de haber contado con el tiempo suficiente para analizar el memorial, habría apreciado que se han expresado los agravios correspondientes, cumpliendo con el art. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se anule el auto de vista y se ordene el pronunciamiento de uno nuevo.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contega sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se evidencia que el tribunal ad quem, al anular obrados y declarar ejecutoriada la sentencia, por supuesta falta de agravios en el recurso de alzada, no solo ha excedido su facultad saneadora que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sino que ha desconocido su propia competencia, toda vez que de una detenida lectura del recurso ordinario de apelación que cursa a fs. 327 a 329, el mismo se ajusta a lo dispuesto por el art. 227 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente correspondía que dentro de ese marco jurisdiccional, el tribunal de apelación, dicte la resolución de vista.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA el auto de vista de fs. 346, y ordena que el Tribunal de apelación pronuncie nuevo auto de vista, dentro del marco jurisdiccional que le impone el art. 227 con relación al art. 236 del adjetivo civil. No siendo excusable, se le multa con bolivianos cien, descontables de sus haberes por habilitación a favor del Tesoro Judicial.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lilian Mirtha Mercado Jaldín
Demandado
Francisco Goitia Aguilar
Proceso
Ordinario-. Nulidad de documento privado.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0326/2007Fuente oficial