Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 494/04
AUTO SUPREMO Nº 326 - Social Sucre,12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Fernando Balderas Ortega c/ Universidad Nacional Ecológica S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 82-83 interpuesto por Xavier Gómez García, apoderado legal de la Universidad Nacional Ecológica S. A., del Auto de Vista No. 364 de Fs. 79, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de sueldos devengados y beneficios sociales por despido, seguido por José Fernando Balderas Ortega con la Universidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz en conocimiento del proceso emitió la Sentencia No. 98 de Fs. 57-58, que declara probado el derecho demandado, con costas; ordenando que la Universidad Nacional Ecológica, a través de su Rector Xavier Gómez García, pague a tercero día de su notificación a José Fernando Balderas Ortega la suma de $us 6.852,64 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldos devengados; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 500.- por periodos de trabajo, el primero de 11 meses y 13 días y, el segundo de 4 meses y 20 días; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la Sentencia a Fs. 67 por el apoderado de la Universidad demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, revoca el Auto de Fs. 72, de concesión del recurso y declara ejecutoriada la Sentencia de Fs. 57-58, por extemporaneidad en la presentación del recurso.
Auto de Vista No. 364/04 de Fs. 79 del que la Universidad demandada, a través de su apoderado legal, ya mencionado, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 82-83, se tiene que la fundamentación del mismo está referida a la impugnación de la Resolución recurrida, argumentando con disquisición especulativa entre plazos perentorios y fatales, con invocación de los arts. 220-II con relación al 139 y 142 del Código de Procedimiento Civil y 205 del Laboral, en base a la permisión del art. 252 de este último Adjetivo del Trabajo, alegando que el plazo previsto para la interposición del recurso de apelación es perentorio, que corre a partir del día siguiente de la notificación, y no fatal como erradamente define el Adquem; que la Sentencia fue notificada el 15 de mayo de 2004 por lo que el plazo para interponer la apelación era hasta las 18:00 del 20 de ese mes y año; el último momento hábil del día respectivo, como señala el citado art. 142.
Concluye formalizando la interposición del recurso y pidiendo que, el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo anule obrados con reposición, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista, admitiendo el recurso y conociendo en el fondo el recurso de apelación.
CONSIDERANDO III: Que del examen y relación anterior del recurso y de los antecedentes del proceso, se establece con claridad meridiana que la notificación con la Sentencia a la Universidad demandada, se practicó a las 09:20 del 15 de mayo de 2004 y el recurso de apelación fue presentado por el apoderado legal de la referida entidad demandada a Hrs. 17:57 del día 20 siguiente, consiguientemente, vencido el plazo acordado de 5 días por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo que, en los términos del art. 220-II del Código de Procedimiento Civil, aplicable con la permisión del art. 252 del Adjetivo Laboral, es fatal, esto es que corre de momento a momento, a partir de la notificación con la Sentencia; resultando írrita e intrascendente cualquier especulación o alegato en contrario, como el contenido en el recurso en examen.
Por lo que las infracciones acusadas, carentes de sustento legal, resultan no ser evidentes, en cuanto el Tribunal Ad quem obró en el marco de sus atribuciones y cumplimiento de las normas citadas antes, al declarar ejecutoriada la Sentencia de Fs. 57-58, revocando el Auto de Fs. 72 concesorio de la apelación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 82-83. Con costas.
Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que el Ad quem mandará hacer efectivo.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 12 de agosto de 2008
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.