Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-754/2009
AUTO SUPREMO Nº 326 Desistimiento Sucre, 22 de julio de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Pablo Delgado Rodríguez c/ Empresa Metalúrgica Vinto
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 175 y 176 y los memoriales de fs. 227-228 y 230 a 231, presentados con el desistimiento de Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en su calidad de Gerente General y en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, mediante el cual se apersona, adjunta un documento equitativo y otro de reincorporación, donde los trabajadores Pablo Delgado Rodríguez, Freddy Santa Cruz Choque y Norka María Bellot Martìnez hacen presente su desistimiento al proceso simple y llanamente al igual que el impetrante antes referido Ramiro Felix Villavicencio desiste del recurso de casación y nulidad interpuesto contra el Auto de Vista 74/2009 de 14 de octubre de 2009.
CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente:
Que el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., prevé el desistimiento del proceso, el mismo que debe planteárselo en cualquier estado de la causa, entendiéndose esta expresión hasta antes del pronunciamiento de la sentencia y, que requiere, necesariamente de la aceptación de la contraparte, extinguiendo así la instancia pues no incide en la vida del derecho, implicando la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en forma posterior. Situación que en la especie no se adecua, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación.
Asimismo el art. 305 del mismo adjetivo civil regula el desistimiento del derecho, significando que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda por no tener ningún interés en la acción y en el derecho y no se podrá en lo sucesivo promover otro proceso por el mismo objeto y causa. Instituto que tampoco encuentra sustento en esta clase de procesos por la naturaleza del derecho litigioso, ya que dada la especialidad de la materia, los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme previenen los arts. 4º de la L.G.T., 70 del Cód. proc. Trab. y 48 parágrafo III de la C.P.E.., y que, cualquier acuerdo al que arriben los trabajadores como es el caso de autos mediante la suscripción de documentos equitativos y de reincorporación como consta a fs. 221 a 224 vlta, mientras no se patentice materialmente el cumplimiento de todas las obligaciones laborales demandadas, éste no causa estado, pudiendo en todo caso, revisarse si los beneficios y derechos se encuentran cubiertos a cabalidad y satisfacción de los trabajadores, precisamente porque las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección a los trabajadores y de irrenunciabilidad, porque de ser contrarios a los intereses del más débil, se comprenden nulos de pleno derecho.
Luego el desistimiento del recurso de casación aludido por Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzman, que tiene su fundamento legal en la norma contenida en el Art. 307 del Cód. Pdto. Civ. que regula el desistimiento del recurso de apelación y de casación, teniendo éste último una significación y alcance distinto del primero, por cuanto, producirá la ejecutoria del auto de vista recurrido y será aceptado sin más trámite por el tribunal de casación, aspecto que también fue invocado por la parte demandada.
CONSIDERANDO II.- Dicho esto y por las razones expresadas precedentemente, este tribunal únicamente da curso el desistimiento del recurso de casación de conformidad al art. 307 del mentado procedimiento, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. proc. Trab., estando resueltos los otros aspectos por los tribunales de grado, según datos del proceso, así como la reincorporación al trabajo.
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