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TSJ

AS/0326/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº 326/2013

Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 48/09

Partes: Ministerio Público contra Pedro Carballo Arispe y Grover López Arispe

Delito: Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 293 a 295 vlta., interpuesto por el procesado Pedro Carballo Arispe impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 288 a 289 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia de 5 de junio de 2008 cursante de fs. 245 a 250, declarando a los procesados Pedro Carballo Arispe y Grover López Arispe autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, más 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas -al primero- y de cinco (5) años de reclusión, más l00 días multa a razón de Bs. 2.- y costas al segundo. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva de 74.996 gramos de cal para su venta directa por la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y depósito a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de ambos a través de los recursos de apelación restringida salientes de fs. 261 a 263 y de 269 a 271, en cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 288 a 289 vlta., declarando improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los procesados, confirmándose la sentencia condenatoria pronunciada.

CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado únicamente por el procesado Pedro Carvallo Arispe a través del recurso de casación cursante de fs. 293 a 295 vlta., argumentando como motivos de su recurso de casación que fue condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuando la prueba producida en juicio habría demostrado que su conducta se habría subsumido al delito de fabricación de sustancias controladas, motivo por el que le habría correspondido una pena de cinco años de reclusión y no así de 10 años de presidio, refiriendo que el Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004 establecería que “las normas procesales que afecten derechos fundamentales que hacen el debido proceso, como el derecho a la defensa, y el derecho a la tutela judicial efectiva son de orden público y de cumplimiento obligatorio” (sic.), a cuyo efecto también enunció los Autos Supremos Nº 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006 y 261 de 8 de agosto de 2006, solicitando a este tribunal de casación “case”(sic.) el auto de vista impugnado.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Carballo Arispe y Grover López Arispe
Proceso
Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0326/2013Fuente oficial