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TSJReiteradora

AS/0326/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Inembargabilidad de los beneficios sociales

Señala el recurrente que según el finiquito adjunto en obrados, se evidencia el descuento de Bs.5.505,82.-, efectuados por los conceptos de incentivo gestión 1990, actualización de incentivo, IVA y refrigerio, descuento realizado al trabajador por deudas adquiridas durante su relación laboral con la...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 326

Sucre, 6 de julio de 2018

Expediente : 176/2017

Demandante : Guido Germán Dávalos Simonini

Demandado : Caja Nacional de Salud - regional La Paz

Proceso : Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 220, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) - regional La Paz, representada por Jorge Alfonso Hinojosa en su calidad de Administrador Regional de la indica entidad, contra el Auto de Vista N° 099/2016 S.S.A. II de 28 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 213 a 214; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Guido Germán Dávalos Simonini contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 222; el Auto Nº 014/2017 SSA.II de 18 de enero de 2017, que concedió el recurso (fs. 224); el Auto Supremo Nº 176-A de 15 de mayo de 2017 (fs. 232), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Guido Germán Dávalos Simonini, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 155/2014 de 15 de agosto, de fs. 153 a 160, donde declara probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, y probada en parte la excepción perentoria de pago; debiendo cancelarse a favor del actor, la suma de Bs.5.505,82.- (cinco mil quinientos cinco 82/100 bolivianos), por descuentos realizados en el finiquito de fs. 1.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Administración Regional La Paz de la CNS, interpuso recurso de apelación, a fs. 165; a su turno, el demandante formuló recurso de apelación de fs. 178 a 181; ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 099/2016 S.S.A. II de 28 de octubre, de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, disponiendo se incluya la multa del 30% prevista en el D.S. 28699 de 1 de mayo 2006, del finiquito de fs. 1, sobre el monto total del pago de beneficios sociales, a calificarse en ejecución de Sentencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

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Máxima

INEMBARGABILIDAD DE LOS BENEFICIOS SOCIALES/No es viable por ningún concepto realizar deducciones al capital que pertenecen a los derechos laborales, por parte del empleador; en el caso de existir deuda por parte del trabajador, esta debe demostrarse y efectuarse su cobro por la vía legal correspondiente para ello.

Datos del proceso

Demandante
Guido Germán Dávalos Simonini
Demandado
Caja Nacional de Salud - regional La Paz
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado Artículo 92 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0326/2018Fuente oficial