Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 326
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente : 176/2017
Demandante : Guido Germán Dávalos Simonini
Demandado : Caja Nacional de Salud - regional La Paz
Proceso : Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 220, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) - regional La Paz, representada por Jorge Alfonso Hinojosa en su calidad de Administrador Regional de la indica entidad, contra el Auto de Vista N° 099/2016 S.S.A. II de 28 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 213 a 214; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Guido Germán Dávalos Simonini contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 222; el Auto Nº 014/2017 SSA.II de 18 de enero de 2017, que concedió el recurso (fs. 224); el Auto Supremo Nº 176-A de 15 de mayo de 2017 (fs. 232), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Guido Germán Dávalos Simonini, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 155/2014 de 15 de agosto, de fs. 153 a 160, donde declara probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, y probada en parte la excepción perentoria de pago; debiendo cancelarse a favor del actor, la suma de Bs.5.505,82.- (cinco mil quinientos cinco 82/100 bolivianos), por descuentos realizados en el finiquito de fs. 1.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Administración Regional La Paz de la CNS, interpuso recurso de apelación, a fs. 165; a su turno, el demandante formuló recurso de apelación de fs. 178 a 181; ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 099/2016 S.S.A. II de 28 de octubre, de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, disponiendo se incluya la multa del 30% prevista en el D.S. 28699 de 1 de mayo 2006, del finiquito de fs. 1, sobre el monto total del pago de beneficios sociales, a calificarse en ejecución de Sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
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