Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 326
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 242/2018
Demandante: Pablo Arando Armijo
Demandado: Empresa Salvietti del Sur Limitada
Materia: Laboral (Derechos y Beneficios Sociales)
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 699 a 707, interpuesto por Pablo Arando Armijo a través de sus apoderados Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, contra el Auto de Vista Nº 219/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 694 a 696, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Salvietti del Sur Limitada (Ltda.), el memorial de contestación de fs. 709 a 711, el Auto que concede el recurso de fs. 712, el Auto de admisión de 1 de junio de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia Nº 58/2017 de 17 de julio.
La demanda laboral de indemnización, vacación, feriados, bono de antigüedad y subsidios pre natal, natalidad y pos natal, incoada por Pablo Arando Armijo contra la Empresa Salvietti del Sur Ltda, mereció la Sentencia Nº 58/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 669 a 672 de obrados, dictada por la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró probada en parte la demanda, con costas. Disponiendo el pago por los conceptos de: indemnización, vacación, bono de antigüedad, más lo que corresponda de la actualización y multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista Nº 219/2018 de 10 de abril.
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 3 de agosto de 2017 (fs. 675 a 677), fue resuelto por la Sala Social en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa mediante el Auto de Vista Nº 219/2018 de 10 de abril, que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda. Sin costas ni costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 699 a 707 de obrados, expresando lo siguiente:
Violación de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); de los principios protector (in dubio pro operario y condición más beneficiosa) y primacía de la realidad; y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Señala que el Auto Supremo al revocar la Sentencia viola los principios del derecho laboral, refiriéndose concretamente al protector, reconocido por el art. 48 de la Carta Magna y ratificado por el art. 4 del DS Nº 28699; que obliga al Estado a proteger al trabajador asalariado, efectivizado a través de las reglas del indubio pro operario (en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador) y el de la condición más beneficiosa (en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar. Señala que también viola el principio de primacía de la realidad, al momento de realizar una interpretación parcializada, sin valorar todos hechos conforme sucedieron y menos aplicando la norma laboral.
Refiere que la valoración y apreciación de la prueba está viciada de parcialidad; por lo que presume el recurrente, tampoco se encuentra inspirada en ningún principio jurídico-laboral.
Señala que existe una falta de motivación en el Auto recurrido, por no sustentarse en verdad material. Se aclara que este punto, no tiene mayor argumento.
Petitorio.
En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo y que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido y confirme la Sentencia Nº 58/2017.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE:
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo.
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por otra parte, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), detalla los principios del proceso del derecho adjetivo laboral en: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba.
Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión lógica arriba al hecho de que el principio protector inherente al Derecho Sustantivo Laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho Adjetivo Laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no solo los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue.
Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Respaldando esta aseveración, el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 3/1983 de 25 de enero, señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”.
Características esenciales de la relación laboral.
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