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TSJ

AS/0326/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2020Civil
Proceso
María Irene Vargas Vda. de Pardo c/ Nicolás Pardo Gonzales, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Zoraida Gonzales Lazarte.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A LA C I V I L

Auto Supremo: 326/2020-RA.

Fecha: 24 de agosto de 2020

Expediente: CB-18-20-S.

Partes: Aurelio Pardo Gonzales (fallecido) continuando el proceso María Irene Vargas Vda. de Pardo c/ Nicolás Pardo Gonzales, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Zoraida Gonzales Lazarte.

Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo de fs. 393 a 394, contra el Auto de Vista de 15 de octubre, cursante de fs. 386 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencia de inmueble seguido por Aurelio Pardo Gonzales (fallecido) continuando el proceso la recurrente contra Nicolás Pardo Gonzales, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Zoraida Gonzales Lazarte , el Auto de concesión de 25 de junio de 2020 a fs. 402, todo lo inherente al proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 11, Aurelio Pardo Gonzales, inicio proceso ordinario de nulidad de transferencia de inmueble contra Nicolás Pardo Gonzales, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Soraida Gonzales Lazarte, quienes una vez citados según memoriales cursantes a fs. 26 y vta., 29 y vta., 35 y vta., se apersonaron al proceso contestaron negativamente, interpusieron, excepción perentoria por falta de personería, contradicción e imprecisión en la demanda; asimismo el demandante falleció continuando el proceso María Irene Vargas Vda. de Pardo, aportando como prueba certificado de defunción y declaratoria de herederos a fs. 189 y de 190 a 196 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia 34/2015 de 24 de diciembre, de fs. 236 a 238 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba-Cochabamba declaró: IMPROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto a las excepciones perentorias de falta de personería, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor.

Fallo de primera instancia que fue apelado por María Irene Vargas Vda. de Pardo conforme memorial cursante de fs. 340 a 342; mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.

Resolución de segunda instancia recurrida en casación por María Irene Vargas Vda. de Pardo, mediante memorial cursante de fs. 393 a 394, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Proceso
María Irene Vargas Vda. de Pardo c/ Nicolás Pardo Gonzales, Peregrina Luz Pinto de Pardo y María Zoraida Gonzales Lazarte.
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2020AS/0326/2020-RAFuente oficial