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TSJ

AS/0326/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 326/2020-RA

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 35/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Einar Heredia Ribero y otros

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 2561 a 2567, Einar Heredia Ribero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 75/2019 de 27 de agosto de fs. 2416 a 2429, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Israel Zacarías Espinoza Butrón y Teddy Flores Sullca, contra Reynaldo Alanoca Ramos, Valeriano Leocadio Ramos Porozo, Richard Silvestre Lima, María Elena Gareca Vilte y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252, 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs. 2253 a 2275), complementada por Resoluciones de 24 y 28 de septiembre de 2018 (fs. 2283 y 2296 respectivamente), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Silvestre Lima culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad y Robo Agravado, imponiendo la pena de quince años de presidio con costas a favor del Estado y reparación del daño en favor de la víctima; a Einar Heredia Ribero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, imponiendo la pena de treinta años sin derecho a indulto, costas en favor del Estado y de la víctima, más reparación del daño civil en favor de esta última; y, María Elena Gareca Vilte, culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima y reparación del daño civil en favor de esta última, todas calificables en ejecución de Sentencia. Asimismo, fueron absueltos Reynaldo Alanoca Ramos y Valeriano Leocadio Ramos Porozo.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Einar Heredia Ribero (fs. 2319 a 2329) y María Elena Gareca Vilte (fs. 2348 a 2354), interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 75/2019 de 27 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 21 de enero de 2020 (fs. 2539), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos:

Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado no se abocó a responder de manera fundada los puntos denunciados en apelación restringida, limitándose a un pronunciamiento conjunto que resulta una copia de los agravios denunciados, sin absolver uno a uno en el fondo los motivos de su alzada; vulnerando así, el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre, 204/2017 de 21 de marzo y 172/2012 de 24 de julio.

Señala el recurrente que el Tribunal de apelación en cuanto a la resolución del décimo tercer agravio de su alzada, se limita a mencionar los arts. 37 al 39 del CP, y señalar que el ilícito por el cual se condenó al procesado determina una pena exacta sin derecho a indulto, contrariando el Auto Supremo 125/2013 de 10 de mayo.

Indica el recurrente que el Tribunal de alzada, señaló en el apartado 5.1 del Auto de Vista impugnado, que los puntos de apelación fueron invocados de forma simple y genérica, lo que resultó en la improcedencia de tales inquietudes; sin embargo, arguye el recurrente que dicha aseveración resulta contraria a lo expuesto en los motivos décimo quinto y décimo sexto de su alzada, a tiempo de denunciar el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Einar Heredia Ribero y otros
Proceso
Asesinato y otros
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0326/2020-RAFuente oficial