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TSJReiteradora

AS/0326/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente alega error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, además de violación e incorrecta aplicación de normas legales, señala que durante el proceso ha demostrado que el tiempo de servicios que ha desempeñado la actora es de 4 años, 5 meses y 10 días toda vez que lo anterior...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 326/2020

Sucre, 16 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 135/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 591 a 592 y vlta., interpuesto por el Jorge Edwin Cuba Velasco representante legal de la Empresa de Transporte Cuba S.R.L. y el recurso de casación, de fs. 595 a 596 y vlta., formulado por Patricia Esperanza Viamont Rojas de García; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 140/2019 de 13 de agosto de fs. 587 a 588, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Patricia Esperanza Viamont Rojas de García, contra la Empresa de Transporte Cuba S.R.L.; el memorial de respuesta de la demandante de fs. 600 y vlta., el memorial de respuesta del demandado de fs. 602 a 603, el Auto Nº 52/2020 de 12 de febrero, que concedió ambos recursos (fs. 601); el Auto Supremo N° 135/2020-A de 18 de marzo (fs. 613 y vlta.), por el cual se declaran admisibles los recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, emitió la Sentencia N° 108/2018 de 15 de junio (fs. 556 a 560), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13, 14 subsanada de fs. 19, 21, memorial de ampliación de fs. 93 y 94 de obrados, disponiendo el pago de Bs. 27.326,88 por concepto de beneficios sociales más la multa del 30 % conforme establece el DS N° 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 140/2019 de 13 de agosto (fs. 587 a 588), la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la sentencia apelada (fs. 556 a 560).

I.3 Recurso de casación del demandado.

I.3.1 En el fondo.- Alega error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, además de violación e incorrecta aplicación de normas legales.- El recurrente señala que durante el proceso ha demostrado que el tiempo de servicios que ha desempeñado la actora es de 4 años, 5 meses y 10 días toda vez que lo anterior reclamado por la actora fue cancelado en su totalidad mediante finiquito, así mismo observa error en el pago del bono de antigüedad pues no correspondería el pago de este derecho por los 11 años determinados en el auto de vista recurrido, respecto al pago de vacaciones manifiesta que la juez A quo realizo una mala apreciación de las pruebas y declaraciones testificales de descargo y el tribunal de alzada no efectuó un análisis correcto de los agravios expuestos en el recurso de apelación y revisión del proceso incurriendo en un error de derecho, vulnerando la garantía del debido proceso prevista en los artículos 115 y 117 de la CPE.

I.3.2 En la Forma.- Arguye violación al principio de congruencia.- El recurrente manifiesta que el tribunal de alzada, no ha compulsado los documentos y los argumentos legales fundamentados en el memorial de apelación, limitándose a señalar que no merece modificación alguna, violando el principio procesal de congruencia.

En su petitorio solicita se CASE el auto de vista N° 140/2019 de 13 de agosto de 2019.

I.4 Recurso de casación de la demandante.-

La recurrente manifiesta que el auto de vista vulnera sus derechos al no realizar una cabal interpretación y aplicación de los arts. 1286 CC, 153 del CPT y 147 del CPC.

Señala que pese al tiempo trascurrido el juez A quo solo hace alusión al promedio indemnizable fijando al efecto Bs. 1400, cuando ya correspondía el considerar el pago de antigüedad reglamentado por el D.S. N° 21060, así mismo pone a conocimiento que los dos inspectores de trabajo que realizaron la preliquidación y el prefiniquito adjuntos casi coincidieron con el monto demandado de Bs. 56.453.

Sostiene que se incurrió en un error en el pago de la liquidación de 10 días y la indemnización que se contempla en la sentencia la cual no contempla la multa del 30%.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 265 I. III., del CPC.

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