Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 326/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 233/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Universidad Técnica de Oruro, cursante de fs. 193 a 194, contra el Auto de Vista Nº 95/”2020” de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 186 a 191, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de reincorporación seguido por Daniel Antonio Azeñas Burgoa contra la Universidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 200, el Auto Nº 233/2021-A de 9 de abril, de fs. 207 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Daniel Antonio Azeñas Burgoa, por memoriales de fs. 14 a 15 vta. y 19, formula la demanda de reincorporación contra la Universidad Técnica de Oruro, argumentando que suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la entidad mencionada en el cargo de profesional especializado en proyectos, contratos que eran renovados a la conclusión de los mismos sin dejar de trabajar, agrega que el último contrato fue suscrito el 16 de enero de 2018 y concluía el 21 de diciembre del mismo año, pero siguió trabajando y entregando informes conforme a los instructivos recibidos por su superior, además que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, finaliza solicitando se haga efectiva su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios, bonos, aguinaldos y otros.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, por Auto de 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 20, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien se apersona y responde a la demanda de fs. 70 a 72.
Mediante Auto de 29 de noviembre de 2019, cursante a fs. 73, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
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