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TSJReiteradora

AS/0326/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago

La parte recurrente señala que si bien no cursaría la nota de 24 de noviembre de 2020, a fs. 27 se incluye un Informe Interno del SENASIR que señala como fecha de inicio de trámite el 24 de noviembre de 2021, señalando en la parte final que, al no encontrarse observaciones en el trámite, corresponde...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 326

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 172/2022

Demandante: Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, representada por Rommel Wellington Argote Mercado

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto–SENASIR

Proceso: Renta de viudedad

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 85 (foliación invertida), interpuesto por Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, representada por Rommel Wellington Argote Mercado, contra el Auto de Vista Nº 101/2021 de 8 de noviembre, de fs. 81, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de viudedad promovido por Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto N° 72/2022 de 15 de marzo, de fs. 97, que concedió el recurso; el Auto de 07 de abril de 2022, a fs. 103, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 705 de 12 de marzo de 2021, de fs. 37, otorgó a la señora Hilda Suarez Justiniano renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 2.838.18; que se pagará a partir del mes de marzo de 2021.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 47 y vta., que interpuso la señora Hilda Suárez Justiniano, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 132/2021 de 1 de junio de 2021 de fs. 58 a 54, CONFIRMÓ la Resolución Nº 705 de 12 de marzo de 2021, de fs. 37.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 132/2021 de 1 de junio, René Humberto Argote Suárez y Rommel Wellington Argote Mercado en representación de Hilda Suárez Justiniano, interpuso recurso de apelación de fs. 74 a 73; emitiendo la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista Nº 101/2021 de 8 de noviembre de 2021, de fs. 81, que CONFIRMA la Resolución N° 132/2021 de 1 de junio de 2021, fs. 58 a 54.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, representada por Rommel Wellington Argote Mercado interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 85, alegando:

Recurso de casación en el fondo:

1.- Señaló que, en su memorial de apelación que, toda la documentación incluida la solicitud fueron presentados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 24 de noviembre de 2020, mediante nota de la misma fecha, que no cursaría ya en la carpeta de trámite de renta de viudedad; de forma errónea se consigna en el Auto de Vista que la fecha de presentación de la solicitud es el 26 de febrero de 2021 error inducido por la nota de solicitud cursante a fs. 26 de obrados.

2.- Añadió que, si bien no cursaría la nota de 24 de noviembre de 2020, a fs. 27 se incluye un Informe Interno del SENASIR que señala como fecha de inicio de trámite el 24 de noviembre de 2021, señalando en la parte final que, al no encontrarse observaciones en el trámite, corresponde la calificación de renta.

3.- Alegó que, habiendo sido presentado todos los documentos el 24 de noviembre de 2020, la renta de viudedad debió ser otorgada a partir del mes de diciembre de 2020, en estricta aplicación de lo previsto en el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS DS N° 5315) y no a partir del mes de marzo de 2021.

4.- Refirió que, de forma inmediata al fallecimiento de WILLY WELLINGTON ARGOTE BLACUTT se produjo las conmociones políticas y sociales de octubre de 2019 y posterior la emergencia sanitaria del COVID, por lo que no se pudo obtener rápidamente los documentos solicitados por el SENASIR.

5.- Arguyó que se vulneró el principio de verdad material contenido en el art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 539 del RCSS (DS N° 5315).

Petitorio:

Solicitó que, ante esta violación de derechos sociales y constitucionales, deliberando en el fondo, se CASE el Auto de Vista N° 101/2021 de 8 de noviembre de 2021, solicitando sea REVOCADO por el Tribunal Supremo de Justicia.

Contestación al recurso:

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto–SENASIR, representado por Jorge Álvaro Trigo Torricos, por escrito de fs. 94 a 92, contestó al recurso de casación, afirmando que no cumple con los requisitos que habiliten a su consideración de fondo previstos en el Art. 274 núm. 3 del Código Procesal Civil de 2013 (CPC–2013), correspondiendo declararse improcedente el recurso intentado.

Admisión:

Mediante Auto de 7 de abril de 2022 de fs. 103, este Tribunal admitió el recurso de casación, por lo que se pasa a considerar y resolver dicho recurso.

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INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, representada por Rommel Wellington Argote Mercado
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto–SENASIR
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0326/2022Fuente oficial