Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 327 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Catalina Quispe de Zabala c/ Luís Alberto Cayami y otros,
despojo y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Cayami Pinto, Gabriel Rodríguez Herrera y Siria Becerra Melena a fs. 251-252 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2003 de fs. 246-247, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, en el proceso penal seguido por Catalina Quispe de Zabala contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la simple revisión de antecedentes, se establece que el recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Cayami Pinto, Gabriel Rodríguez Herrera y Siria Becerra Melena a fs. 251-252 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2003, que anula totalmente la sentencia de 24 de marzo de 2003 de fs. 199-207 dictado por el Juzgado de Sentencia de la Capital (Cobija-Pando) y ordena la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, por defecto absoluto contenido en el numeral 3º) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, ha sido presentado fuera del plazo de los cinco días siguientes a su legal notificación, previsto por el primer periodo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; tenida cuenta que los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista en fecha 29 de mayo de 2003 conforme se lee de las diligencias sentadas por el Oficial a fs. 248-249, mientras que el recurso de casación fue presentado recién en fecha 5 de junio de 2003, así se extrae del cargo venido a fs. 252 vlta.
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