Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 327 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Juan Escobar Rocabado y otra c/ Graciela Marín vda. de
Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fs. 65-66 vlta., impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2004 de fs. 60-62 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Graciela Marín Vda. de Lagrava, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexorablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos del ritual previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores recurrentes expresan como agravios la violación de los arts. 345 y 346 del Código Penal, habida cuenta que el A.V. de 20 de abril de 2004, absolvió de culpa y pena a la imputada Graciela Marín Vda. de Lagrava por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
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