Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 78/00
AUTO SUPREMO Nº 327 - Coactivo Fiscal Sucre, 25 de noviembre de 2004.
DISTRITO: Oruro
PARTES: H. Alcaldía Municipal de Turco c/ Atiliano Canqui Choque y otros.
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375-376 interpuesto por Atiliano Canqui Choque, Magno Acevedo Aranibar, Víctor López Gómez, contra el Auto de Vista de fs. 372, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Turco contra Atiliano Canqui Choque y otros, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 384-385, y:
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs. 10-11, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro pronuncia Resolución a fs. 325-326, declarando PROBADA EN PARTE la demanda Coactiva Fiscal. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 372, CONFIRMANDO la Resolución Administrativa N º 3/2000
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación presentado se acusa error de apreciación en la prueba, en especial las cursantes de fs. 162 a fs. 269, porque no fueron valoradas por los jueces de instancia; sin embargo, antes de analizar dichos fundamentos corresponde revisar de oficio el proceso a fin de determinar si el mismo no adolece de fallas procedimentales que ameriten la nulidad de obrados por vulneración a normas de orden público y cumplimiento obligatorio, en ese sentido, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- En la demanda coactiva social de fs. 10-11, se señala como demandado a Alejandro Gómez Atahuichi por responsabilidad civil junto a otros coactivados. A fs. 33-34 cursa Resolución de admisión de demanda que omite el giro de Nota de Cargo en contra del mencionado demandado. No cursando por consiguiente la misma en obrados. A fs. 52 vta. cursa providencia que dispone su citación mediante cédula, diligencia que no cursa en el expediente del proceso, por lo que se infiere no haberse efectuado, implicando con ello el incumplimiento de la norma prevista por el artículo 13 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.
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