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TSJ

AS/0327/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 327 Sucre 29 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Raúl Ortiz Almaraz y otra.

Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 633-641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz, impugnando el Auto de Vista Nº 114 de 03 de mayo de 2005 de fojas 618-619, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz falló declarando a Juan Raúl Ortiz Almaraz y Sandra Anabela Daza Franco autores del delito de estafa incurso en el artículo 335 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de San Pedro y el C.O.F de Obrajes, respectivamente, multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, pago de daños civiles, y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue objeto de recurso de apelación y resuelto por el Auto de Vista de fojas 618 a 619 que declaró improcedente el recurso, y confirmó la sentencia apelada, modificando el tiempo de la condena impuesto a la imputada, a tres años de reclusión; dicha resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fojas 633 a 641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz.

CONSIDERANDO: que, el recurrente Juan Raúl Ortiz Almaraz impugna el Auto de Vista de fojas 618-619, expresando: a) que ni el Tribunal de Alzada ni el Tribunal de Sentencia valoraron correctamente la prueba; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 604 de 15 de noviembre de 2001 y 838 de 14 de diciembre de 2000; b) que la resolución pronunciada por el Tribunal de Apelación no se circunscribió al punto apelado referido al error invencible de tipo y de prohibición como causa de exclusión de la responsabilidad penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 483 de 14 de diciembre de 2000 que establece: "La motivación del fallo de alzada representa una garantía constitucional de justicia; al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron para pronunciar el Auto de Vista recurrido, habiendo la Corte Ad-quem estudiado cuidadosamente la causa, respetando el ámbito de la acusación, valorando las pruebas sin descuidar los elementos fundamentales, razonando lógicamente y aplicando un justo criterio de adecuación, teniendo en cuenta los principios básicos de la experiencia"; c) que se incurrió en la causal de nulidad prevista por el artículo 169 inciso 3) del CPP al admitir como prueba declaraciones testificales prestadas en la etapa preparatoria sin cumplir con el requisito del anticipo de prueba; y d) que en el juicio no se le permitió que declare el testigo Guillermo Ortiz aduciendo haber sido muy condescendientes con el imputado; finalmente, que no se ha considerado las atenuantes para la fijación de la pena.

CONSIDERANDO: que revisado el recurso de casación en relación con el Auto de Vista impugnado se concluye:

Que el recurrente respecto a los hechos impugnados, no identifica otros similares en la resolución invocada, menos compara características relevantes de casos similares; por otro lado, no precisa la norma o normas aplicadas en el precedente invocado en el recurso de apelación restringida. En cuanto a los errores invencibles de tipo y de prohibición se invocó como precedente el Auto Supremo Nº 483 de 14 de diciembre de 2000 que se refiere al fundamento jurídico; así relacionado el recurso de casación no cumple con el requisito fundamental de establecer la contradicción jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Raúl Ortiz Almaraz y otra.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0327/2006Fuente oficial