Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 327 Sucre, 26 de octubre de 2007
Expediente: Potosí 27/03
Partes: Ministerio Público y Alejandrina Ramos c/ José Zuleta Bravo y Antonio Zuleta Coronado
Homicidio.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Antonio Zuleta Coronado a fojas 442 a 444, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra José Zuleta Bravo y el recurrente, por los delitos de complicidad y homicidio, previstos en los artículos 23 y 251 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 448 a 449; y,
CONSIDERANDO: que, concluida la etapa del debate de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Potosí, dictó sentencia el 22 de abril de 2003 (fojas 405 a 412) por la cual declaró a Antonio Zuleta Coronado, autor del delito de homicidio, tipificado por el artículo 251 del Código Penal, además del pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1973.
Por otro lado, absuelve de culpa y pena al procesado José Zuleta Bravo, de la comisión del delito de homicidio en grado de complicidad, por existir sólo prueba semiplena, al tenor del artículo 251 con referencia al 23 del mismo Código Penal.
Resolución contra la cual el procesado Antonio Zuleta Coronado interpuso el recurso de apelación (fojas 415), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nº 18/2003 de 18 de junio de 2003 (fojas 437 a 439 vuelta) confirmó en su integridad la sentencia apelada de fojas 405 a 412, con costas a favor del Estado y sin responsabilidad civil porque la parte querellante formulo desistimiento a favor del sancionado Antonio Zuleta Coronado a fojas 429.
Auto de Vista que fue recurrido de casación por parte del procesado Antonio Zuleta Coronado a fojas 442 a 444, bajo los siguientes fundamentos:
Que el Auto de Vista objeto del recurso, vulneró la segunda parte del artículo 14 de la Constitución Política del Estado, debido a que cree que se debió dictar sentencia condenatoria contra el co-procesado José Zuleta Bravo, porque si él le vio guardar el arma, su deber era denunciarlo y al no haber obrado en principio así, incurrió en el delito de encubrimiento.
Cuestiona la incorrecta aplicación del artículo 251 (homicidio) del Código Penal, en razón a que en su caso se debió aplicar el tipo penal de homicidio culposo, contenido en el artículo 260 del Código Penal y no el de homicidio simple.
Se infringió el artículo 13 del Código Penal en cuanto a que no hay pena sin culpa, en razón a que la muerte de Sixto Alfredo Arce Valdez fue accidental y no existió el elemento de culpabilidad.
Denuncia la infracción de los artículos 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, porque se consideró las declaraciones testifícales y la prueba del guantelete, cuando estas a su parecer no prueban el hecho incriminado.
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