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TSJ

AS/0327/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 188/04

AUTO SUPREMO Nº 327 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Ismael Cardozo Gonzáles c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 146-148 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Interventor Alberto Ernesto Bonadona Cossio, del auto de vista No. 183/04-SSA-I de Fs. 143-144 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el trámite y gestión de pago retroactivo de rentas básica y complementaria, seguido por Carlos Ismael Cardozo Gonzáles contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 153-154, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación interpuesta por el demandado, por auto de vista de Fs. 143-144 revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Dirección de Pensiones, No. 193.02, cursante a Fs. 125-127 que confirma la No. 09883 de Fs. 113, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones que desestima la solicitud de pago retroactivo de renta jubilatoria básica y complementaria de vejez, interpuesta por Carlos Ismael Cardozo Gonzáles.

Auto de vista revocatorio que, de acuerdo en parte con el dictamen de Fs. 136 dispone el pago retroactivo demandado a partir de febrero de 1999, por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.

Resolución de la que se interpone el recurso de casación de Fs. 146-148, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso en el fondo, acusa la infracción del Art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social concordante con el 74 del Manual de Calificación de Rentas, por el Ad quem al disponer el reconocimiento retroactivo de renta de vejez básica y complementaria a partir de febrero de 1999.

Efectúa una relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada en la acción iniciada por el actor sobre reconocimiento y pago retroactivo como se tiene señalado, refiriendo que por Resolución No. 013745 de 12 de octubre de 1999, considerando para el régimen básico 364 aportes y 273 cotizaciones para el complementario, a partir de mayo de 1999, se otorgó al asegurado rentas básica y complementaria, en aplicación de los Arts. 471 y 74 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el Manual de Calificación de Rentas, respectivamente; en atención a que el interesado completó su documentación en 8 de abril de ese año, reconociendo el error por la no presentación oportuna; por lo que corresponde el reconocimiento de renta a partir del mes siguiente a la presentación de esos documentos (mayo de 1999), en base a los cuales se calificó la renta con la que cuenta actualmente.

Concluye solicitando la concesión del recurso "...por ante Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la misma deliberando en el fondo dicte Auto Supremo Casando el señalado Auto de Vista, disponiendo la desestimación de la solicitud de pago retroactivo de las Rentas Básica y Complementaria de vejez..."; petitorio que muestra desconocimiento de las normas referidas al trámite procesal del Recurso de Casación y, en particular el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se apercibe tanto al recurrente como al letrado que lo asiste.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Ismael Cardozo Gonzáles
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2007AS/0327/2007Fuente oficial