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TSJ

AS/0327/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 327 Sucre: 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 109 - 06 - S.

Partes: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda La Paz c/

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 260 a 261 vuelta, interpuesto por Hugo Edgardo Ponce Espinoza, contra el Auto de Vista Nº D-487/2005, de fojas 248 y vuelta, pronunciado el 19 de octubre de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda La Paz, contra Carlos Ismael Cardozo Gonzáles, Zulema Prado Arispe, Iván Guzmán de Rojas, Hugo Edgardo Ponce Espinoza y otros; la concesión de fojas 276, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 16 de abril de 2005 pronunció el Auto definitivo de fojas 227 a 228, que declaró probada la excepción previa de prescripción interpuesta de fojas 95 a 96 y 223, por Carlos Ismael Cardozo e Iván Guzmán de Rojas, respectivamente, con costas.

En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de octubre de 2005, emitió el Auto de Vista Nº D-487/2005, de fojas 248 y vuelta, revocando la resolución recurrida, declarando improbada la excepción de prescripción de fojas 95 a 96, opuesta por Carlos Ismael Cardozo, sin costas.

Contra esa resolución de alzada el demandado Hugo Edgardo Ponce Espinoza, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 260 a 261 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

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Criterio

a tiempo de emitir ese pronunciamiento, el Juez A quo no tomó en cuenta que la excepción opuesta de fojas 223, fue rechazada mediante providencia de fojas 224, por extemporánea. En consecuencia, resulta ilógico y contradictorio que el Juez A quo habiendo rechazado la consideración de la excepción de prescripción opuesta de fojas 223, hubiera luego emitido pronunciamiento de fondo al respecto, declarando probada dicha excepción; ese aspecto no fue advertido por el Tribunal Ad quem, que, a tiempo de emitir el Auto de Vista de fojas 248 y vuelta, revocó el referido Auto definitivo y se limitó a declarar improbada la excepción de prescripción opuesta de fojas 95 a 96, guardando absoluto silencio en relación al pronunciamiento del A quo respecto a la excepción de prescripción opuesta de fojas 223 por , generando con esa actitud inseguridad jurídica para las partes

Datos del proceso

Demandante
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0327/2010Fuente oficial