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TSJ

AS/0327/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-12/2009

AUTO SUPREMO Nº 327 Reclamación Sucre, 26 de julio de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Oscar Callau Barbery c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208, interpuesto por Marlene Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en su calidad de Administradora Regional del SENASIR Santa Cruz y Asesor Legal respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 674 de 4 de septiembre de 2008, cursante a fs. 204-205, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por Renta Complementaria de Vejez que sigue Oscar Callau Barbery contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 004490 de 19 de mayo de 2006 de fs. 109-110 resolvió desestimar la solicitud de Renta Complementaria de Vejez interpuesta por Oscar Callau Barbery, en virtud a las disposiciones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución, relativas a que el asegurado no cuenta más que con 126 cotizaciones al Régimen Complementario, habiendo de esta manera incumplido con el inciso 3) del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997.

Formulado el recurso de reclamación de pago de renta complementaria de vejez de fs. 126, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 380.07 de 14 de marzo de 2007 de fs. 136-137, resolvió confirmar la Resolución Nº 004490 de 19 de mayo de 2006 de fs. 109-110, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas legales vigentes.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 151 y vta., solicita a fs. 159 y vta. nueva revisión del expediente renunciando a la apelación de 4 de abril de 2007, solicitud que mereció respuesta de fs. 172 en la que se reitera la negativa de calificación con los fundamentos allí contenidos, negativa que mereció la reiteración del recurso de apelación de fs. 188-189, habiendo merecido dicho recurso por parte de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciamiento del Auto de Vista Nº 674 de 4 de septiembre de 2008, cursante a fs. 204-205, que revocó la Resolución Nº 004490 de 19 de mayo de 2006 y deliberando en el fondo, con los fundamentos legales allí expuestos ordenó proceder al recálculo y cancelación retroactiva de su renta básica y complementaria desde el inicio del trámite de jubilación, (previa incorporación por recálculo de cotizaciones de los años de trabajo que acredita por certificados y otros en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social, bajo la modalidad de documentos supletorios, dispuesto por la Resolución Ministerial (Hacienda) Nro. 559/05 de 3 de octubre de 2005 y D.S de 31 de mayo de 2004.)

Dicha resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada de fs. 207-208 vta., en el que se acusa de vulnerar, interpretar y aplicar erróneamente los arts. 23 inc. 3) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, punto 2.5 del Istructivo Para Calificación de Rentas aprobado por Resolución Administrativa No. 001 14.01.98 y arts. 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones; indicó que el auto de vista no se enmarca dentro de los alcances de la normativa legal vigente, puesto que ésta causa gravamen irreparable y daño económico al Estado al realizar incorrecta aplicación del art. 23 inc. 3) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por no cumplir el beneficiario con los requisitos exigidos al contar solamente con 48 cotizaciones al régimen complementario, no cumplir el solicitante con el requisito exigido en el Instructivo para Calificación punto 2.5, al haber efectuado su último aporte a este régimen a la edad de 46 años; acusan de incongruente y arbitraria la resolución del tribunal ad quen por apartarse de la solución normativa y no comportar una resolución razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos que inutilizan la resolución en el derecho; siendo la resolución cuestionada acusada de incongruencia por ultra petitum al ser el reclamo solamente por la renta complementaria. Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

1.- Conforme certifican las literales de fs. 25-26 y 35-41 y en documentación presentada de fs. 1 a 44, el solicitante de la Renta Complementaria de Vejez Víctor Cuellar Gutiérrez presentó finiquitos, registros de cotizaciones, certificados de trabajo, certificados de planillas de salarios percibidos, calificación de años de servicio, sin que la misma haya sido considerada por el SENASIR omitiendo de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo del año 2004 que se encuentra complementado por la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre del 2005 que en su parte resolutiva dispone: "Se amplia el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas." normativa que en el presente caso es aplicable, al haberse aportado oportunamente la documentación probatoria correspondiente antes referida para el cálculo de la Renta Complementaria de Vejez, sumado a esto que de conformidad al punto 2.5 del instructivo para Calificación de Renta Única en curso de adquisición aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 el solicitante goza de la edad requerida para acogerse a dicho beneficio.

2.- Si bien los recurrentes acusan de incongruencia por ultra petitum al ser el reclamo solamente por la renta complementaria, cabe dejar en claro que en el presente caso son demandados derechos sociales irrenunciables que gozan de la protección de los arts. 7 incs. a) y j) de la constitución abrogada que reconoce como derecho fundamental la seguridad y una remuneración justa que asegure al trabajador una existencia digna y que el trabajo constituye la base del orden social y económico y goza de la protección del Estado mediante las normas específicas establecidas para las relaciones laborales establecidos en los arts. 158 -II-, 162 de la misma norma, disposiciones concordantes con los arts. 13 num. 1 -1 del art, 45; I-IV de la Nueva Constitución Política del Estado vigente.

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Criterio

La incongruencia procesal ultra petitum, concurre cuando se da una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate controvertido, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes. En el caso en examen la decisión judicial se pronunció sobre temas o materias debatidos oportunamente en el proceso y las partes tuvieron oportunidad de ejecutar adecuadamente su derecho de defensa, ajustándose los fallos de instancia a las garantías constitucionales y procesales que nuestro ordenamiento les otorga.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Callau Barbery
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2010AS/0327/2010Fuente oficial