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TSJ

AS/0327/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 327/2012

EXPEDIENTE: S.565/2008

PARTES: Manuel Jesús Taborga Taborga c/ Ministerio de Educación y Cultura y Deportes

PROCESO: Pago de Sueldos Devengados

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 148 a 150, interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega en representación del Ministerio de Educación y Culturas, en virtud del Testimonio de Poder Nº 102/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 8 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Inés Mercado Pacheco (fojas 144 a 147 y vuelta), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Manuel Jesús Taborga Taborga contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 22/2005 de 28 de marzo de 2005 (fojas 117 a 118), declarando improbada la demanda de fojas 21 a 22 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 55 a 56.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2008 de 1 de abril de 2008 (fojas 141 a 142), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, en lo que respecta a los sueldos de junio de 1997 a febrero de 1998, aguinaldo y bonos demandados e improbada la excepción perentoria de prescripción en relación con los sueldos correspondientes del 21 de febrero al 4 de mayo de 1998, debiendo pagar en consecuencia la demandada, a favor del actor, la suma de Bs. 3.106,03.

El fundamento en que basó su decisión el Tribunal de Alzada, se encuentra referido a la literal cursante a fojas 8, por la que el demandante, el 21 de febrero de 2000, solicitó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, el reconocimiento de sus años de servicio, así como el pago de sus haberes devengados a partir de junio de 1997 al 4 de mayo de 1998, no operándose la prescripción por dicho período, al haber sido interrumpida con la presentación de la solicitud referida.

Que, contra el referido Auto de Vista, María Magdalena Cajías de la Vega, en representación del Ministerio de Educación y Culturas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

Inicialmente realiza una relación del desarrollo del proceso, señalando que el Ministerio de Educación y Culturas se halla sometido a las Normas Básicas de Administración de Personal, Decreto Supremo Nº 26115 en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 1178, por lo que la jurisdicción laboral no es la llamada por ley para conocer aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley Safco, más aún por mandato del artículo 1 de la Ley General del Trabajo.

Señala asimismo el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, indicando que dicha Cartera de Estado no es patrono de nadie, que cumple una función pública y no establece relaciones obrero-patronales como pretende el demandante, reiterando su sometimiento a la Ley Nº 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.

Refiere a continuación los artículos 8 y 9 del Código Procesal del Trabajo en relación con la impersonería del demandado y el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, respecto de la prescripción, por lo que el Juez A quo, al declarar probada esta última excepción obró correctamente, ya que la misma destruye completamente la pretensión del actor.

Por lo anterior, solicita se anule el Auto de Vista Nº 69/2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

EN EL FONDO

En el otrosí segundo del memorial interpuesto, señala que interpone recurso de casación, expresando que a fojas 100 cursa el memorial de apersonamiento de un Defensor de Oficio dentro del proceso y que a fojas 130, corre el memorial por el que el defensor asignado renunció al cargo encomendado, dejando al Ministerio de Educación y Culturas en estado de indefensión.

Acusa la interpretación errónea de la ley en cuanto el Ministerio recurrente quedó en estado de indefensión, no se observó la reformulación en la persona de los diversos Ministros que estuvieron a cargo de la mencionada Cartera de Estado, como tampoco se procedió al allanamiento de la competencia laboral y se soslayó la aplicación de la prescripción.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Jesús Taborga Taborga
Demandado
Ministerio de Educación y Cultura y Deportes
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0327/2012Fuente oficial