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TSJ

AS/0327/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 327

Sucre, 5 de octubre de 2016

Expediente : 106/2016-S

Demandante : Mercedes Espada Hoyos

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Laboral

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista N° 037/2016, de 16 de febrero, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mercedes Espada Hoyos contra la entidad recurrente; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 100 a 101; el Auto que concede el recurso, a fs. 102; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando emitió Sentencia Nº 243-015, de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 76 a 79, a través de la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 59, sin costas; declarando así el derecho de la demandante al pago de los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, doble aguinaldo, incremento salarial 2015 y subsidio de frontera, conforme al detalle expuesto en la misma Resolución, por un monto total de Bs.52.760,00 (Cincuenta y Dos Mil Setecientos Sesenta 00/100 Bolivianos), a ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 81 a 82 del cuaderno procesal), mediante Auto de Vista N° 037/2016, de 16 de febrero, cursante de fs. 93 a 94, la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar totalmente la Resolución apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación

Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 96 a 97), que en lo sustancial de su contenido, cuestiona lo determinado en el fallo de segunda instancia, en cuanto se refiere al régimen laboral aplicable a favor de la demandante, consiguientemente la improcedencia del derecho al pago del desahucio e indemnización; también se tienen agravios expresados respecto a otros puntos del fallo, como los incrementos salariales.

Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta a la norma comprendida en la Ley N° 2027-Estatuto del Funcionario Público (LEFP), Ley N° 1178 (SAFCO) y al Decreto Supremo (DS) N° 26115, de modo que no estaría sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) al no cumplirse con lo anotado en la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, es decir que se trate de una “trabajadora asalariada permanente”, señalando que la demandante estaba sujeta a un contrato y éste es Ley entre partes.

En ese sentido acusa que la Resolución impugnada incurre en violación del art. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS N° 28421 modificado por el DS N° 29565, en cuanto dichas normas prohíben a las entidades públicas ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; violación de los arts. 4 y 6 de la LEFP; Incorrecta aplicación de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y; La indebida aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110 de 01 de mayo de 2009, ya que las mismas son aplicables para los trabajadores incorporados en la Ley N° 321 como trabajadores permanentes o de planta, cuya condición no corresponde a la demandante, sino la de servidor público sujeto a contrato a plazo fijo, al mismo tiempo acusa interpretación errónea de los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 110.

I.2.1. Petitorio

Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se emita Auto Supremo anulando obrados o en su defecto casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

I.3. Respuesta al recurso de casación (fs. 100 a 101)

Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que el recurso es insuficiente debido a que no señala en qué consiste la violación que se denuncia, ya que no fundamenta el agravio.

Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en el proceso. También solicita se considere lo previsto en los arts. 48.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de Vista recurrido. Con costas en ambas instancias.

I.3. Admisión

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Criterio

“…En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de la Ley N° 321 y los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 110 de 01 de mayo de 2009, norma última que tiene por objeto el garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, al constituirse en un derecho adquirido; por cuanto, al establecer la existencia de una relación laboral sujeta a la LGT por disposición de la Ley N° 321, la aplicación de los derechos regulados en ella, resulta imperativo, máxime si no existe mayor controversia en cuanto al pago de la indemnización y desahucio, al haber sido el único argumento para desvirtuar su determinación…”

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Espada Hoyos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2016AS/0327/2016Fuente oficial