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TSJ

AS/0327/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 327/2020-RA

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 36/2020

Parte Acusadora : Marco Pedro Medina Márquez

Parte Imputada : Bernardina Sajama Calle

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 140 a 141 vta, Bernardina Sajama Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 155/2019 de 27 de septiembre, de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marco Pedro Medina Márquez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 7/18 de 6 de febrero de 2018 (fs. 84 a 87 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bernardina Sajama Calle autora de la comisión del delito de Daño simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de ocho meses de privación de libertad y multa de 40 días a razón de 25 bolivianos por día en aplicación del art. 365 del CPP, siendo absuelta por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador Marco pedro Medina Márquez (fs. 102 a 103) y la imputada Bernardina Sajama Calle (fs. 110 a 111 vta.); formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 155/2019 de 27 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos y; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de enero de 2020 (fs. 134), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 4 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado ratifica la Sentencia emitida en la causa que de manera equivocada realiza la calificación de su accionar como daño simple sin la concurrencia de los elementos constitutivos que dispone el art. 357 del CP, manifestando que durante la tramitación del proceso de manera gráfica y explicita ha defendido la inconcurrencia absoluta de la configuración del citado delito, por el cual es condenada de manera injusta; al respecto, defiende la hipótesis de que se realizó una errónea subsunción de los delitos así como también deficiente valoración de la prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Marco Pedro Medina Márquez
Demandado
Bernardina Sajama Calle
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0327/2020-RAFuente oficial