Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 327
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 137/2021-S
Demandante: José Luis Inchauste Alandia
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Proceso: Social
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1484 a 1487 y de fs. 1531 a 1532, interpuestos por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, representada por Efraín Condori Mayta; y por el demandante José Luis Inchauste Alandia, contra el Auto de Vista Nº 182/2020 de 14 de octubre, de fs. 1403 a 1404, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, interpuesto por José Luis Inchauste Alandia, contra COSSMIL, el Auto Nº 42/2021 de 17 de febrero de fs. 1547, por el que se concedieron los recursos; el Auto de 16 de febrero de 2021 de fs. 1556, que admitió ambos recursos y todo cuando ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 91/2019 de 21 de noviembre, de fs. 1213 a 1219, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 79 a 85, disponiendo que COSSMIL cancele en favor del demandante, la suma de Bs. 157.474,52.- por concepto de desahucio, indemnización, incremento salarial, aguinaldo, vacaciones, primas y la multa del 30% dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de Vista:
En apelación promovida por COSSMIL, conforme consta el escrito de fs. 1221 a 1225, por Auto de Vista Nº 182/2020 de 14 de octubre, de fs. 1403 a 1404, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada de fs. 1213 a 1219, modificando la liquidación y disponiendo que COSSMIL cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 102.251.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y la multa del 30% dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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